domingo, 29 de mayo de 2011

Código Único Civil y Comercial de la Nación


El Código Civil y el Código Comercial de la Nación, representan un instrumento fundamental para la constitución de premisas básicas para la convivencia de cualquier sociedad. En ellos se establecen principios rectores y normas supletorias que ayudan a resolver los conflictos que se producen entre particulares.

El Derecho Privado, como también se lo conoce, está regido por algunos principios generales como el principio de “voluntad de las partes” que establece la supletoriedad de las normas enumeradas al silencio de las mismas a la hora de la exteriorización de dicha voluntad (supeditado a aquellas cuestiones que no se establezcan de orden público o interés general); es necesario entender también que el dinamismo en el avance de las costumbres de una sociedad convierten rápidamente a una norma en ineficaz y derogada tácitamente, aunque esta sea válida, el juez no debe aplicarla a la resolución de un conflicto.

Teniendo en cuenta, el siglo y medio transcurrido desde la sanción de los mismos, las numerosas normas promulgadas en materia civil y comercial y las costumbres en unión con el constante dinamismo de la sociedad, se realizaron reformas, la ultima fue sobre el Código Civil por la ley 17.711 en el año 1968, el cual cuenta con “el abuso del derecho” entre sus incorporaciones mas novedosas, en esa oportunidad se modificó únicamente el 6% de la totalidad del articulado de 4051 artículos. Esto lleva a la conclusión de que estamos hablando del Código más importante en cuanto a ámbito de regulación de todo el sistema jurídico.

Por lo tanto el Derecho Privado de la Nación, como también se lo conoce, lleva más de 40 años sin una revisión integral, el último intento de revisión integral presentado en 1998 por Alterini y Rivera, entre otros doctrinarios, contemplaba muchos de los principios que se aplican hoy en muchos ámbitos legales, inclusive la solicitud de unificación.

En la actualidad, numerosos juzgados, tienen competencia sobre ambas materias, convirtiendo a la unificación en una situación de hecho, siendo necesario únicamente un reconocimiento legal para llevarla a cabo. Ambos Códigos en cuantiosos casos se remiten mutuamente, por ejemplo en el título preliminar del Código de Comercio establece: “En los casos que no estén especialmente regidos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil”, lo cual denota la intima relación de ambas.

Por lo tanto el sistema normativo privado precisa ser conformado de manera coherente con la totalidad del sistema jurídico-legal y de esta manera evitar conflictos entre los distintos institutos que fueron siendo modificados por leyes particulares, adecuar la normativa a la realidad social argentina actual y derogar de manera definitiva esos artículos ineficaces que todavía figuran en el Código (por ejemplo el código de comercio contempla la autorización del marido para que la mujer pueda ejercer el comercio).

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 191/2011, creó una Comisión de Reforma y Unificación, con el fin de realizar, en el plazo de 1 año, un proyecto de ley contemplando una reforma integral de ambos códigos y su unificación, en un único Código Civil y Comercial de la Nación, el cual por atribuciones del Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional deberá ser el Congreso de la Nación, mediante el procedimiento normal de sanción de las leyes, el que deba aprobarlo.

Por todo ello, consideramos que el desafío asumido no corresponde a una Comisión sino que forma parte de la sociedad y por lo tanto ofrezco un aporte de cuestiones a tener en cuenta para la reforma:

Código Civil.

- Eliminación de la Iglesia Católica Apostólica Romana como institución pública. Secularización del derecho civil y comercial en los términos de los artículos siguientes.
- Regulación sobre el funcionamiento de las sociedades civiles y fundaciones.
- Capacidad de las personas físicas. Incorporación de la ley 26.579.
- Declaración de insania, mecanismos de PROTECCION efectiva de los insanos.
- Reforma sobre la idea de concepción, incorporación de nuevos mecanismos de fecundación. Regulación sobre los procedimientos y empresas del sector. Contemplación jurídica sobre los avances de la ciencia (Régimen de células madre).
- Incorporación de los derechos personalísimos. Derechos de orden publico constitucionales.
- Matrimonio. Incorporación de las disposiciones sobre divorcio vincular y matrimonio igualitario.
- Modificación del Régimen de Adopción.
- Incorporación de los contratos no codificados. Regulación.
- Incorporación de la ley de defensa al consumidor para los contratos de adhesión o donde una de las partes sea significativamente más débil.
- Modificación de la porción de los herederos forzosos solamente al caso de donación a entidad sin fines de lucro.

Código de Comercio

- Incorporación de leyes auxiliares de comercio en el Código.
- Actualización de la capacidad legal para ejercer el comercio.
- Subordinación de TODA actividad comercial a los principios de la ley de defensa al consumidor.
- Ley de concursos y quiebras. Contemplar las modificaciones en términos de las empresas con cooperativas.
- Nueva regulación de las empresas de seguros.

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