sábado, 14 de mayo de 2011

Argentina, un Estado laico... o no?

Para comenzar es necesario establecer los parámetros de la discusión que quiero dar, el presente no es un ataque a la creencia Católica Apostólica Romana, como se la conoce, sino se trata de readecuar a los tiempos actuales el reconocimiento de los derechos de los Argentinos por parte del Estado y posibilitar el libre desarrollo de sus conciencias en sus ámbitos privados, como así lo establece el art. 19 de la Constitución Nacional, ampliándolos al ámbito público. No se trata de limitar el accionar de una creencia sino de ampliar la expresión de las otras. El monopolio de la fe como se lo conoce actualmente es una discriminación por parte del Estado, Estado que fue concebido primigeniamente de manera receptiva e inclusiva a todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo Argentino, como lo establece el Preámbulo, que en la actualidad vive una etapa de expansión de derechos del cual esta materia no puede ser excluida para aquellos que no posean la creencia católica.

El Estado Argentino originariamente fue concebido como un Estado confesional, luego mediante decisiones del mismo, fue atribuyéndose competencias propias, la creación del Registro Civil por medio de la Ley 1.565, la ley de matrimonios civiles N° 2.393, la conocida ley 1.420 de Educación Común que establece la educación laica en escuelas públicas primarias, son algunos ejemplos, hasta el momento de la sanción era competencia exclusiva de la Iglesia su ejecución, con posterioridad la Iglesia también participó activamente en las discusiones públicas del accionar del Estado que chocaban expresamente con su dogma y doctrina, como son La ley de divorcio vincular N° 23.515, la ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable, la ley de matrimonio igualitario N° 26.618, no siendo esas las únicas, la iglesia, aun hoy, declara públicamente su oposición a la sanción de una ley que autorice el aborto, una ley que permita la ligadura de trompas, y de acciones públicas del Estado como la Educación sexual en las escuelas y la entrega de preservativos y pastillas anticonceptivas.

Por tal motivo estamos en presencia de un actor publico que defiende su dogma (lo cual es correcto) pero lo realiza en el ámbito equivocado, dado que la sanción de normas, la discusión pública de las acciones administrativas del Estado para cumplir con sus fines públicos y las medidas decididas por este, no deben verse influenciadas por el dogma de ninguna religión, porque debe jurídicamente verse obligado a cumplirlos con las limitaciones legales establecidas, no dogmaticas.

En la actualidad aun observamos resabios de dicha concepción confesional del Estado, prueba de ello son, el actual preámbulo que contiene la frase “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”, en clara confrontación con el principio receptivo del mismo descripto previamente y el Art. 2 (por si quedaba alguna duda) el cual establece taxativamente la confesionalidad del Estado: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, estando estos presentes en la Carta Magna.

Diferencia en el rango legal de los distintos cultos.

En nuestro plexo normativo encontramos Concordatos con la Santa Sede, que por medio del Art.75 inc. 22 tienen jerarquía superior a las leyes, por su carácter de Estado. En el Concordato firmado en 1966, ratificado por el Congreso de la Nación mediante Ley 17.032, al igual que el Decreto 7.623/57 establece la libre profesión de la fe Católica y la calidad de representantes de la Santa Sede a los Arzobispos, Obispos y Obispos Castrenses, respectivamente, asignándoles una calidad similar a los representantes del Estado en el Extranjero.

La principal diferenciación entre los distintos cultos receptados por el Estado Argentino se encuentra en la Ley 21.745, sancionada en 1978, donde específicamente establece en la creación de un Registro de Cultos que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana (art 1). Este organismo actuará de contralor de Cultos No Católicos, asignándoles el otorgamiento o pérdida de la personería jurídica. Con la sanción en 1995 de la Ley 24. 483, profundiza este modelo, donde establece un registro de manera particularizada a los Institutos de la Vida Consagrada, llamados así todos los institutos religiosos que representan el dogma Católico Apostólico Romano y sean autorizados por esas autoridades. El problema con estas normas, es que el Estado se encarga de regular la aceptación de los Cultos No Católicos, mediante instrumentos legales oportunos al caso, pero no de la misma manera, de los Cultos de las Instituciones de Vida Consagrada, siendo un blanco en la ley, permitiendo que las autoridades de la Iglesia Católica establezcan quienes deben ser sujeto de investigación por parte del Estado, así lo establecido el inciso A y B del art. 1 y el inc. E del art. 3 del Decreto 491/95 que reglamenta el ejercicio de dicha ley. Este modelo excluyente se ve intensificado con los presupuestos establecidos en el art. 12, donde enumera los casos de perdida de la inscripción obtenida, siendo estos por voluntad propia, por solicitud de las autoridades eclesiástica o por sentencia firme, no siendo de la misma manera el procedimiento para otros cultos.

Porque es una discriminación?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial son algunos de los instrumentos ratificados por el Estado argentino a través del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que poseen jerarquía constitucional. Esto significa, que el Estado es el responsable por efectivizar el ejercicio de la libertad de culto en todo el territorio nacional, aun inclusive esas minorías no pertenecientes al Culto Católico (que aumentan año a año) porque así se comprometió internacionalmente por medio de estos instrumentos. En ninguno de dichos instrumentos especifica el culto o la religión “predominante”. Por los principios generales que estos instrumentos defienden y las temáticas a las que se encuentran abocados, deben interpretarse su aplicación en un sentido amplio. Ello significa, que en Argentina unos, poseen un claro beneficio para la práctica de un culto y otros, un sistema restrictivo para la inclusión de otras creencias al sistema valido de expresión pública de la fe y se incumple con el compromiso internacional asumido, con los tratados y por extensión con la Constitución.

Modificaciones.

En la actualidad existe un proyecto de ley que describe algunas de las modificaciones que se deberían realizar a los textos del Código Civil y Código Penal, partiendo como base desde allí y para el aporte al debate propongo:

- Unificación de los registros, control administrativo de los requisitos de inscripción y control.

- Unificación del Artículo 2.345 y 2.346 del Código Civil. El mismo hace referencia a los templos, las cosas consideradas sagradas y las cosas religiosas de la Iglesia Católica.

En el mismo artículo, hace referencia a los Arts. 33 y 41 del Código Civil que establece el carácter de Publico de la Iglesia Católica, el cual debería modificarse después de modificar el Art. 2 de la Constitución Nacional.

La unificación permitirá no diferenciar entre el propietario del Inmueble. (Si es sagrado para el catolicismo, no es más importante que si es sagrado para otra creencia).

- Derogación del Art. 228 del Código Penal.



Foto.

15 comentarios:

  1. No soy Católica pero si Cristiana, veo que no se conoce la Palabra de Dios. Tratamos y lo vemos al mismo como un "Ser Humano"(que abarca la realidad físico-química, mas lo espiritual) y Dios solo es Espiritual porque es Espíritu. ¿SABEMOS DE QUE ESTA HECHO UN ESPÍRITU, LO QUE SIENTE, LO QUE PIENSA Y LO QUE CREE Y PORQUE LO DETERMINA ASI?. Si lo sabemos somos iguales a Dios. Nosotros somos "creación" suya, El nos dirá que esta bien o mal y nos da libre albedrío para aceptar su voluntad de amor, porque el ve mas allá de todas las cosas y sabe porque lo hace. El no es Hombre para actuar por capricho o vanagloria es un Dios de orden y de muy buenos principios. DIOS ES AMOR, VIDA, PAZ Y BIEN. Hay que estudiar la biblia para conocerlo y poder dar opinión certera. Victoria con el Señor Jesucristo y salvación del alma. Fin

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    1. jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja fue muy bueno!! muy bueno!!! jajajajajajaja

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    2. Opinión certera? dice "anónimo", una opinión certera, se debería basar en saberes científicos, no en creencias o supersticiones. No se puede discutir con un creacionista. Digo yo, si no se puede criticar a dios por pertenecer básicamente a lo espiritual ¿por q la iglesia necesita fondos, para sostener el espíritu? Respuesta: por q es un curro milenario, para lavarle la cabeza a los giles y vivir a expensas del pueblo construyendo poder a partir de la ignorancia.

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    3. A qué Dios se referirá? La Biblia, un libro escrito por hombres.. y no vengan con lo de "inspirado por Dios" porque el Coran, la Torá y otros tantos lo fueron y cada cual responde a los intereses de cada grupo religioso.

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  2. Ignacio permitime tomar algunas de las notas de este texto para la presentacion de una medida cautelar para evitar que se gasten 5 millones de pesos en la reparacion de una iglesia en la plata.

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  3. Cambió algo con el nuevo código civil? Hay alguna iniciativa en Change.org o similar?

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  4. ¿Porque que se desea "fervorosamente" que el Estado Argentino no sea de culto católico, (de hecho es una realidad y es letra muerta y un mito que "sostiene " al culto católico), y si sostiene las escuelas de culto judío ORT y por qué este hecho le es ocultado a la población?. Tengo entendido si la historia no la deciden seguir modificando (pronto aseguro será convenientemente modificada), en la "independencia" de Argentina intervinieron EL CAMPO Y SU GENTE, EL EJÉRCITO SANMARTINIANO Y LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA, no así el judaísmo o el islamismo, ¿que hay detrás de querer cambiar el ADN de los argentinos con el "pretexto de la discriminación". En Israel no se niega el origen judía de es nación, ¿podrías explicarme?

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  5. El estado Argentino puede seguir respetando a la mayoria de su poblacion y continuar siendo un Estado Confesional a pesar de las argumentaciones rebuscadas de algunas minorias activistas.

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  6. El estado Argentino puede seguir respetando a la mayoria de su poblacion y continuar siendo un Estado Confesional a pesar de las argumentaciones rebuscadas de algunas minorias activistas.

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  7. El Estado Argentino es un Estado Confecional desde sus comienzos, intentar modificar la constitucion nacional es una ofensa a los valores que dieron nacimiento a nuestra nacion...
    Es falso que se discrimine a gente de otras religiones, ya que no hay leyes que prohiban profesar otras religiones... asi que a otro perro con ese hueso

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  8. Usando la logica del Articulo, entonces tambien habria que modificar el Preambulo ya que hace alusion a Dios como fuente de razon y Justicia y los no creyentes podrian sentirse discriminados...
    Si se cambia el preambulo y la constitucion, entonces podriamos tambien cambiarnos el Nombre y dejar de llamarnos Republica Argentina ya que no existirian los principios basicos que le dieron origen

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  9. IGNACIO . ES GENIAL CADA UNO DE TUS DATOS . UNA PREGUNTA SOY CAPELLAN LAICO INTERNACIONAL . QUIERO SER UN APORTE A EL MUNICIPIO DE MI CIUDAD . ME LO DEBEN PERMITIR .

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  10. Entonces, si no formo parte de ninguna religión, y por ley soy católica? s

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  11. Es feriado en Navidad, se interrumpe la actividad a nivel nacional. Sucede lo mismo con las Pascuas. Pero pasamos por alto cualquier otra festividad religiosa que no tenga que ver con la religión más extendida. No es justo. Y las leyes no pueden ser establecidas desde principios religiosos. La religión es un derecho personal. Hay decisión personal de creer. Incluso nadie está obligado a seguir los principios religiosos de sus padres o de su raza originaria. Tiene que existir esa libertad de pensamiento si nuestro fin es defender la democracia. O, deberemos aceptar sinceramente que no poseemos un espíritu democrático.

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