jueves, 29 de marzo de 2012

Cuando pienso en Macri, pienso en Urtubey

En recientes declaraciones el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, afirmó que la ley sancionada por el Congreso Nacional por el traspaso de los subtes y las 33 líneas de colectivo que circulan en la ciudad debe ser aprobada y ratificada por la legislatura porteña.

Asimismo el Gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey dijo en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia que la misma debe ser ratificada por los tribunales provinciales para autorizar el aborto.



Me pregunto si alguno de ellos alguna vez escucho hablar de Hans Kelsen, básicamente el autor austriaco revoluciono jerárquicamente la prelación del ordenamiento normativo.
En cada estado federal la supremacía se define según la pirámide y por representación en el Congreso el Estado Nacional posee supremacía por sobre el resto de los Estados Provinciales, aun sabiendo que la conformación del Estado Central es por delegación de atribución de las provincias.

Para aquel interesado aquí esta el libro “la teoría pura del derecho”.

sábado, 3 de marzo de 2012

Porteño


En los ultimos dias surgieron discursos cruzados entre la Presidenta de la Nacion y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Con esta nota intentaremos despejar algunas cuestiones legales del asunto de la capacidad juridica de ambos cargos.

El conflicto se origina con la sancion de la autonomia de la Ciudad de Buenos Aires, modelo similar a las existentes 23 provincias, pero con la fundamentacion en su condicion de capital del Estado Nacional se dicta la ley 24.588 (Ley Cafiero), con el unico objetivo de que el Presidente de la Nacion, no se viera perjudicado en sus funciones de la primera magistratura por cuestiones administrativas inherentes al Jefe de Gobierno Porteño.

Es necesario aclarar una diferencia sustancial, dicha ley, no delega administracion y recursos de algunas cuestiones como ser la Policia Federal, pero lejos está ese concepto a decir que el Jefe de Gobierno Porteño no tiene la atribucion de la seguridad sobre la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, como asi lo afirma el mismo, sino tuviera dicha atribucion la constitucion de una fuerza de seguridad como la metropolitana podria ser considerado un acto de sedicion, y no lo es, ya que su condicion de Ciudad-Provincia le exige administrar las condiciones minimas establecidas en la Constitucion Nacional como ser el deber de seguridad.

Siguiendo esta linea de ideas y en relacion estricta al motivo del conflicto interjurisdiccional de la firma del Convenio de traspaso del subte, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene razon en el reclamo realizado sobre las deudas contraidas con anterioridad a la firma sino fuera asimismo pactado por las partes en el convenio especifico. Pero, asimismo, al ser el subte porteño un ambito pura y exclusivamente porteño (delegado a partir de la firma) es RESPONSABILIDAD TOTAL Y COMPLETA de la Ciudad de Buenos Aires y asi tambien su seguridad. La diferencia aparentemente imperceptible para el actual Jefe de Gobierno porteño con respecto a los trenes, es que el sistema ferroviario es ambito de la Nacion, como sus andenes, vias y funcionamiento.

Dicho convenio se encontraba en funcionamiento, por el principio de ejecutoriedad que presumen todos los actos y contratos administrativos, amen de ello, ambas partes habian realizado acciones tendientes a la realizacion del mismo, cuestion susceptible de aceptacion tacita de los terminos y condiciones establecidos. Por parte de la Ciudad de Buenos Aires, la aceptacion de la potestad tarifaria delegada por dicho instrumento y por parte de la Nacion, el pago de todas las obligaciones y recursos establecidos por el mismo. La ruptura intempestiva por parte de una parte de un contrato conlleva inevitablemente a sanciones, daños y perjuicios a favor de la parte vulnerada.

Otro eje importante de la actual discusion es una pelea historica de la Ciudad de Buenos Aires que se fija en dos puntos. El primero de ellos en la representacion de la coparticipacion que le corresponde a la Ciudad, este constituye todo un capitulo a parte, lo importante al caso es que la ley de coparticipacion por la importancia de recursos que implica a los distintos patrimonios provinciales debe ser sancionada con un acuerdo ABSOLUTO de todos los legisladores. Esto claramente imposibilita su sancion. Aun asi, el fin de dicha modalidad de distribucion de recursos es el que justamente Mauricio Macri denuncia, que aquellas ciudades con mayores recursos propios (25% de aportes) pueda, a traves del presupuesto, destinar solidariamente estos recursos para el desarrollo conjunto de la nacion toda. El segundo de ellos, es la diversidad de la ciudad de Buenos Aires en cuanto a la poblacion fija y transitoria de la misma, no entraré en la chicana de declaraciones anteriores del mismo jefe de gobierno, sino que sustentare que la Ciudad de Buenos Aires por la razon por la que el Jefe de Gobierno solicita mayor asistencia del Tesoro Nacional, es la que le posibilita, no solo ser la ciudad que mayores aportes realiza, sino obtener mayores recursos propios no coparticipables. Por lo que entregando mas recursos a la ciudad por ese motivo, nos llevaria otra vez a la teoria del derrame.

El Jefe de Gobierno Porteño afirmó tambien en relacion al inc. 3 del art 104 que el contrato no se encontraba en funcionamiento hasta que la Legislatura lo aprobara. Si seguimos la logica de la Corte Suprema sobre los tratados internacionales expresados en la Constitucion Nacional y la ubicacion en la Constitucion porteña donde se encuentra dicha reglamentacion, Podemos decir:

- Es atribucion del Jefe de Gobierno la firma de dichos acuerdos interjurisdiccionales, ademas es el Poder Ejecutivo Local y por delegacion la Ciudad toda, quien se compromete a realizar lo pactado.

- La Corte Suprema en numerosos fallos, estableció que ante la negativa del Congreso Nacional para ratificar un tratado firmado por el Poder Ejecutivo no constituye una dispensa internacional por parte del firmante, por lo tanto no existen motivos para suponer que la Legislatura (apruebe o no, el convenio) pueda ser un impedimento para el cumplimiento de dicho convenio o la responsabilidad de la ruptura intempestiva.

En la misma Constitucion local establece, en unos de sus principios constitucionales generales, en su articulo 6° “Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional”. El acto de devolver la autonomia lograda con el funcionamiento de la concesion de subterráneo, va en contra de la literalidad de este articulo. Es el Gobierno Porteño quien se autocercena sus propias autonomia y ello es inaceptable.

Y es ese el eje central de la discusion, el actual Jefe de Gobierno, quien hizo eje de campaña en la solicitud de mayor autonomia para la Ciudad de Buenos Aires, solicita de manera provocativa atribuciones que no le pertenecen como si fueran legitimamente derechos propios a la funcion que cumple, como son recursos y administracion de la Policia Federal Argentina.

Como quise exponer en el parrafo anterior, no solo incumple con su promesa electoral sino que atenta contra un principio de la Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires rompiendo intempestivamente el Convenio firmado con el Gobierno Nacional que asegura dicha autonomia.

Para finalizar, la Ciudad de Buenos Aires esta plena de capacidades juridicas, legales, economicas y politicas para actuar en todos los ambitos que crea necesaria como ciudad-provincia, hacia la autonomia se debe avanzar. Sobre la seguridad, los transportes, la Justicia y todos los ambitos gobernados por el Poder Ejecutivo Nacional. Cualquier culpa externa es falta de decision politica.