miércoles, 27 de abril de 2011

Participación del Estado en las empresas

La discusión iniciada por la derogación del inciso F del Art. 76 de la ley 24.241 desató un conflicto sobre los derechos que posee el Estado en su calidad de persona jurídica y sus atribuciones en el ámbito empresarial.

Dicho inciso establecía el límite de la participación política de las acciones por parte del Estado en un 5%, sin importar si el monto de las acciones constituyera un porcentaje mayor.

En los tiempos del sistema de capitalización privada de los fondos de jubilación y pensión, las empresas utilizaban dichos fondos como modos asiduos de capitalización sin ningún tipo control, algo similar a un fondo de inversión infinito destinado por sus administradores a financiar amigos sin importar si el momento de la inversión era propicio. Las empresas ofrecían las acciones a estos fondos, de manera desventajosa el cual, al mismo tiempo, debía asegurar la capitalización de los haberes jubilatorios y pensiones.

Ello nos indica que estas acciones fueron adquiridas por estos fondos de manera conforme por ambas partes. No fue adquirido por el Estado. La adquisición fue un acto entre privados.

Una vez finalizado este sistema macabro de especulación financiera mediante la ley 26.425 que establece el Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA). La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quien tiene a su cargo la administración de estos fondos, decide no salir al mercado a vender la cantidad de acciones que poseían dado que semejante oferta significaría en un desvalor de las acciones, en razón de la potencialidad que dichas acciones podrían adquirir en el mercado. Con dichas acciones se constituyo un fondo de garantía, forjando el principio rector para el accionar del ente en esta materia, el cuidado del poder adquisitivo de los títulos y de los fondos administrados en general.

La administración poseía el derecho económico sobre las rentabilidades, pero se AUTOLIMITABA los derechos políticos sobre las decisiones que se votan en la asamblea, las cuales claramente repercuten sobre ese rumbo económico.

En el marco normativo, existen muchos tipos societarios que involucran la participación societaria del Estado, por ejemplo el artículo 309 que establece que la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria es una sociedad anónima en su origen, que el Estado posteriormente adquirió una parte mayoritaria. Esto posibilita la participación estatal en la actividad privada de una empresa.

Hasta la derogación de dicho inciso, el Estado se veía perjudicado debiendo acatar las decisiones empresariales (o pudiendo influir hasta en un 5%) sobre el rumbo económico de una empresa, la cual si tomaba decisiones económicas erróneas, es el Estado que se vería perjudicado debiendo responder con los fondos de la seguridad social.

Con la medida adoptada por la presidenta, el Estado toma las decisiones por el valor de las acciones que ya posee, no adquiere mas acciones, de esta manera imposibilitando la negativa de otros socios a la presentación de los directores estatales, valiendose de su derecho como persona jurídica constituida, la cual hasta ese momento se había autolimitado por un derecho por voluntad propia, protegiendo en el principio rector antes descripto en la proteccion de los fondos estatales desde el momento de la nacionalización en la forma que establece el articulo 1° de la ley de Sociedades Comerciales: “Participando en las ganancias y SOPORTANDO LAS PERDIDAS”.

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