jueves, 14 de abril de 2011

Decreto de necesidad y urgencia sobre materia contravencional

Con la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº2/2011, es probable que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya incurrido en una falta grave.

Para comenzar la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 103 establece "El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes", saltearemos la discusión sobre la necesariedad y la urgencia de las circunstancias actuales que llevan al Gobierno de la Ciudad a creer, de manera inequívoca, la imposibilidad del trámite legislativo según las formas que establece la Constitución para la correcta sanción de las leyes.
En el mismo artículo se establece el límite de manera taxativa y precisa sobre la materia de la que el Jefe de Gobierno no puede legislar en la suposición de confirmado la condición antes establecidas. Allí establece la imposibilidad de reglamentar sobre materia procesal penal, electoral, tributario y régimen de los partidos políticos.

La presente situación es análoga a la que sufre el Poder Ejecutivo Nacional (Art. 93 de la Constitución Nacional), con la única distancia que este ultimo no puede legislar sobre materia penal, la diferencia radica en que los códigos (incluido el Código Penal) son leyes federales por lo que queda fuera de la competencia de la Ciudad de Buenos Aires la regulación de esas normas, si quedando atribuidas a ella, la efectivización del procedimiento para su cumplimiento, referencia del Art. 103.

Presumiendo, porque ambas redacciones son similares, que el Art. 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fue tomado por los constituyentes de la Ciudad para que produzca los mismos efectos en ambos ejecutivos y que el Código Contravencional constituye una expresión del Poder Punitivo del Estado en los términos "sanción de conductas de menor gravedad de los delitos" porque así lo define el Art. 1 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Decreto representa una clara vulneración a los procedimientos prescriptos por la Constitución de la Ciudad, atribuyéndole a dichas normas los procedimientos establecidos para la sanción formal de las leyes, resultando en un hecho lesivo al principio de legalidad.

Entiendo que dichas falencias y errores de formas e interpretación convierten en inconstitucional la medida ante cualquier persona que se sienta vulnerada en un derecho por la aplicación de la norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario