sábado, 5 de enero de 2013

¿Que pasa en Venezuela si muere Hugo Chavez?

Nicolas Maduro, Canciller y Vicepresidente Ejecutivo de
Venezuela.
Con la repentina y acelerada gravedad de la enfermedad que aqueja al primer mandatario de Venezuela, se abre un escenario en ese país  una cuasi inevitable transición democrática por acefalía en un país que tiene algunos bemoles distintos a la organización jurídica del Estado distinta a la nuestra.

A continuación veremos algunos de estos puntos, para saber que es lo que pasará en Venezuela en los próximos meses/años con una comparación constante al sistema de conformación y transición del Poder Ejecutivo en Argentina.

Para iniciar con la conformación del Poder Ejecutivo en Venezuela podemos observar que en el articulo 225 de la Constitución venezolana establece que el Poder ejecutivo del Estado esta conformado por el “Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.” es interesante ya que en la Constitución Argentina el Poder Ejecutivo esta conformado por el Presidente de la Nación, según el texto de la ley podríamos deducir que Argentina debería tener un sistema de concentración presidencialista mas acentuado que Venezuela, nos remitimos a este post para evaluar las funciones del Vicepresidente en Argentina que a diferencia de Venezuela tiene un mandato popular por formar parte de una formula en la elección presidencial. El costo en acciones de gobierno y el rol en el mecanismo del estado de esas funciones nos llevaría a otra discusión.

Entendamos antes de entrar en el tema de acefalía, que es el Vicepresidente Ejecutivo (VP).

En el articulo 238 define al VP como un órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

En las atribuciones del Presidente en el articulo 236 establece que puede Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

Entre sus funciones descriptas en el articulo 239 están Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República, Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros y Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. Para hacer una analogía podríamos decir que es el Vicepresidente en el rol del Jefe de Gabinete si hubiera que hacer una analogía con el sistema nacional.

Por ultimo como dato de color, la censura o remoción de 3 VP por la Asamblea General en el termino de un periodo presidencial constitucional, autoriza y faculta al Presidente a disolver a la Asamblea Nacional. Es por ello que su sistema es mas presidencialista que el nuestro.

En cuanto a Venezuela, el secreto de la cuestión de acefalía en Venezuela esta descripto claramente en los artículos 233 y 234 de dicha constitución.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Esto significa:

  • Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes del 10 de enero de 2013 (fecha de asunción del nuevo mandato). Nicolas Maduro, el vicepresidente ejecutivo deberá convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas). En lo que se realiza esta elección  el presidente de la Asamblea Nacional quedaría a cargo del país. El plazo del nuevo mandatario será de de 6 años.
  • Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes 10 de enero de 2017 (fecha donde se cumplen 4 años de su nuevo mandato). Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva debe convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas) por el plazo que quede para finalizar el mandato establecido para Hugo Chavez.
  • Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo después del 11 de enero de 2017 hasta la finalizacion de su nuevo mandato. Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva deberá finalizar el mandato constitucional de Hugo Chavez.
  • Por ultimo el 26 de Noviembre de 2012, el Primer Mandatario y Presidente electo el 7 de Octubre de 2012, pidió licencia a la Asamblea General para asistir a un tratamiento a Cuba, dejando a cargo del Estado al Vicepresidente Nicolas Maduro. El Sábado 23 de febrero de 2013 se cumplirían los primeros 90 días establecidos por el articulo 234, prorrogables por 90 días, allí la constitución no establece si son prorrogables indefinidamente. Por lo que podrá existir una disputa judicial al respecto.



Fuente: La Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sancionada en 1999. Esta fue la primera promesa en la Asuncion de Chavez durante su primer mandato presidencial.  

2 comentarios:

  1. Pero quien pone a maduro en funciones como vp?

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  2. El Presidente de la Nación. La Asamblea ratifica esa designación. El conflicto actual es la necesidad de que Chavez deba jurar o no el 10. Maduro asegura que puede asumir sin jurar dado que el acto de asunción es una formalidad. Quilombo en puerta que deberá dilucidar el Tribunal de Justicia. De constituirse una Falta Absoluta como dice la Constitucion, el que queda a cargo del Ejecutivo en la transición (periodo electoral) es Cabello, el presidente de la Asamblea.

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