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Nicolas Maduro, Canciller y Vicepresidente Ejecutivo de Venezuela. |
A continuación veremos algunos de estos
puntos, para saber que es lo que pasará en Venezuela en los próximos meses/años con una comparación constante al sistema de conformación y transición del Poder Ejecutivo en Argentina.
Para iniciar con la conformación del
Poder Ejecutivo en Venezuela podemos observar que en el articulo 225
de la Constitución venezolana establece que el Poder ejecutivo del
Estado esta conformado por el “Presidente
o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás
funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la
ley.”
es interesante ya que en la Constitución Argentina el Poder Ejecutivo
esta conformado por el Presidente de la Nación, según el texto de la
ley podríamos deducir que Argentina debería tener un sistema de concentración presidencialista mas acentuado que Venezuela, nos
remitimos a este post
para evaluar las funciones del Vicepresidente en Argentina que a
diferencia de Venezuela tiene un mandato popular por formar parte de
una formula en la elección presidencial. El costo en acciones de
gobierno y el rol en el mecanismo del estado de esas funciones nos llevaría a otra discusión.
Entendamos antes de entrar en el tema
de acefalía, que es el Vicepresidente Ejecutivo (VP).
En el articulo 238 define al VP como un
órgano
directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
En las atribuciones del Presidente en
el articulo 236 establece que puede Nombrar
y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
Entre sus funciones descriptas en el
articulo 239 están Coordinar
la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República,
Proponer
al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la
remoción de los Ministros
y Suplir
las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Para hacer una analogía podríamos decir que es el Vicepresidente en
el rol del Jefe de Gabinete si hubiera que hacer una analogía con el
sistema nacional.
Por
ultimo como dato de color, la censura o remoción de 3 VP por la
Asamblea General en el termino de un periodo presidencial
constitucional, autoriza y faculta al Presidente a disolver a la
Asamblea Nacional. Es por ello que su sistema es mas presidencialista
que el nuestro.
En cuanto a Venezuela, el secreto de la cuestión de acefalía en Venezuela esta descripto claramente en los artículos 233 y 234 de dicha constitución.
Artículo 233. Serán faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta
absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar
posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del
Presidente o Presidenta de la República se produce durante los
primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de
la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo
Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta absoluta se produce
durante los últimos dos años del período constitucional, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la
Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 234.
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República
serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la
Asamblea Nacional por noventa días más.
Esto significa:
- Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes del 10 de enero de 2013 (fecha de asunción del nuevo mandato). Nicolas Maduro, el vicepresidente ejecutivo deberá convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas). En lo que se realiza esta elección el presidente de la Asamblea Nacional quedaría a cargo del país. El plazo del nuevo mandatario será de de 6 años.
- Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes 10 de enero de 2017 (fecha donde se cumplen 4 años de su nuevo mandato). Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva debe convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas) por el plazo que quede para finalizar el mandato establecido para Hugo Chavez.
- Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo después del 11 de enero de 2017 hasta la finalizacion de su nuevo mandato. Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva deberá finalizar el mandato constitucional de Hugo Chavez.
- Por ultimo el 26 de Noviembre de 2012, el Primer Mandatario y Presidente electo el 7 de Octubre de 2012, pidió licencia a la Asamblea General para asistir a un tratamiento a Cuba, dejando a cargo del Estado al Vicepresidente Nicolas Maduro. El Sábado 23 de febrero de 2013 se cumplirían los primeros 90 días establecidos por el articulo 234, prorrogables por 90 días, allí la constitución no establece si son prorrogables indefinidamente. Por lo que podrá existir una disputa judicial al respecto.
Fuente: La Constitucion
de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sancionada en 1999.
Esta fue la primera promesa en la Asuncion de Chavez durante su
primer mandato presidencial.
Pero quien pone a maduro en funciones como vp?
ResponderEliminarEl Presidente de la Nación. La Asamblea ratifica esa designación. El conflicto actual es la necesidad de que Chavez deba jurar o no el 10. Maduro asegura que puede asumir sin jurar dado que el acto de asunción es una formalidad. Quilombo en puerta que deberá dilucidar el Tribunal de Justicia. De constituirse una Falta Absoluta como dice la Constitucion, el que queda a cargo del Ejecutivo en la transición (periodo electoral) es Cabello, el presidente de la Asamblea.
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