domingo, 27 de mayo de 2012

Democracia y dictadura en el Código Civil y Comercial


El derecho como ciencia social que asi se precie, lleva una íntima relación y su principal fuente en los hechos sociales transcurridos en la cotidianeidad al momento del dictado de la norma.

Solo así (aunque algunos doctrinarios busquen escindir al derecho de la realidad social) se pueden comprender las normas que son dictadas, principalmente bajo la variable de cuando y porque fueron dictadas las mismas.

En el artículo “Codigos 2.0” publicado hace unos meses en Artepolítica (acá), donde se describen las innovaciones que se buscan realizar en el anteproyecto presentado en el Congreso para la reforma y unificacioón de los Códigos Civil y Comercial de la Nacion, se observa que ambas materias tuvieron tratamientos muy disímiles a lo largo de la historia argentina, aunque las ramas se encuentren emparentadas entre sí.

A modo de ilustración, vamos a enumerar algunas (ya que la extension impediria que fuesen todas) normas dictadas de manera complementaria para el funcionamiento de ambos códigos que fueron dictadas con posterioridad a la sanción de ambos, modificándolos y con ello el año de sanción de la norma. Observaremos por el proceso político, social, historico o económico que la Argentina cursaba en ese momento.

En materia civil podemos destacar:

LEY
MATERIA
AÑO DE SANCION
11.357
DERECHOS CIVILES DE LA MUJER
1926
13.512
PROPIEDAD HORIZONTAL
1948
14.394
REGIMEN DE MENORES Y FAMILIA
1954
17.711
REFORMA DEL CODIGO CIVIL
1968
23.264
FILIACION Y PATRIA POTESTAD
1985
23.515
DIVORCIO VINCULAR
1987
24.240
LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
1993
24.522
MATRIMONIO IGUALITARIO
2009

En este conjunto de leyes, elegidas por su representatividad en la historia legislativa de nuestro país, observamos que
  • La ley de Propiedad Horizontal reguló una situación de hecho. La expansión de las grandes ciudades llevaban hasta ese momento a contratar bajo el codominio las edificaciones. Esta ley establece espacios comunes y espacios propios.
  • La Reforma del Código Civil de 1968 es la reforma más importante realizada al Coódigo de Velez Sarsfield en sus 150 años. Siendo la única norma fundamental en materia civil dictada por un proceso de facto


En materia comercial podemos destacar:

LEY
MATERIA
AÑO DE SANCION
11.723
PROPIEDAD INTELECTUAL
1933
13.426
ARRENDAMIENTO Y APARCERIAS RURALES
1948
5965/63
PAGARES Y LETRA DE CAMBIO
1963
17.418
LEY DE SEGUROS
1967
17.648
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA
1969
19.550
LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
1972
24.094
LEY DE NAVEGACION
1973
20.266
LEY DE MARTILLEROS
1973
20.337
LEY DE COOPERATIVAS
1973
21.526
LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS
1977
22.315
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
1980
22.362
MARCAS Y DESIGNACIONES
1980
22.802
LEALTAD COMERCIAL
1983
24.452
LEY DE CHEQUES
1995
24.522
CONCURSOS Y QUIEBRAS
1995

Destacamos que en el primer cuadro, se ampliaron derechos civiles a distintos sectores de la sociedad. Los gobiernos que impulsaron esos cambios surgieron de las urnas y cumplían la representación asignada a los mismos. Avanzando fuertemente en materia civil.

En cambio en el segundo cuadro se reguló situaciones comerciales, salvo contadas excepciones, todas esas normas fueron dictadas en epocas de gobierno de facto y proscripción electoral. Es importante destacar que el único proceso democrático que figura en el segundo cuadro tuvo un comportamiento “ambivalente” en ciertas cuestiones dado que tuvo comportamientos complacientes con grandes capitales pero debemos reconocerle avances en terminos civiles, como ser la ley de defensa al consumidor y la inclusión de cuestiones constitucionales innovadoras en la reforma de 1994 (derechos colectivos, referendum, entre otros).

Para ir concluyendo, el planteo es, si los gobiernos civiles siempre plasmaron avances en términos civiles en pos de las minorías que representaban a traves de las urnas. Los gobiernos de facto que era lo que buscaban con las sanciones de medidas de término comercial-económico? Ese era su sector representado? Era una imposicion constante de la busqueda de la seguridad jurídica o clima de negocios y demas señales complacientes a los sectores economicos nacionales o internacionales? y si asi fuera, existió seguridad jurídica durante esos procesos como resultado de esas normas? Todas las normas dictadas surgen de prácticas comerciales surgidas con anterioridad a la sanción de la ley o el procedimiento fue el opuesto?

Por último, este post tiene como finalidad ser un puntapié legislativo para pensar entre todos aquellos que nos gusta la practica y estudio de cuestiones públicas. Al final, somos lo que legislamos?

viernes, 25 de mayo de 2012

Jurisprudencia - Grupo Clarín S .A. Y otros s/ medidas cautelares


Esta semana, la CSJN a traves de un fallo (acá) le puso fecha razonable a la duracion de que el Grupo Clarin tenia sobre un articulo para impedir su aplicación.
Asimismo Clarín interpuso una demanda de inconstitucionalidad de la ley, la cual esta siendo tramitada por tribunales menores.

El fallo de esta semana pasará a la historia, pero no por su aporte a la aplicación de la ley 26.522 conocida como ley de medios. Sino porque los jueces de la Corte aprovecharon la exposicion “mediatica” de la causa de Clarin sobre la ley de medios y se dedicaron a limitar el funcionamiento de una herramienta procesal que en estos ultimos años se convirtió en una herramienta de poder para el Poder Judicial.

El instituto de la medida cautelar le brinda la posibilidad a cualquier particular que viendose afectado en sus derechos subjetivos por una medida administrativa o legislativa y habiendo iniciado una demanda, debido al largo plazo de los tiempos judiciales, tiene la atribucion según el articulo 232 del codigo procesal civil y procesal de la nacion a solicitar la suspension de la aplicación de la ejecucion de dicha medida en su contra, por la irreparabilidad que puede brindar dicha ejecucion

Art. 232. - Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.

Este instrumento estuvo mucho tiempo en tela de juicio, porque los tribunales abusaban de dicha medida y implicaba soslayadamente una intromision del Poder Judicial en cuestiones meramente administrativas y legislativas. Por ello esta semana, ante ese vacio legal y utilizando la causa de clarin como jurisprudencia se limitó la aplicación de dicha suspension a 36 meses (3 años), es por eso que creo que este fallo es uno de esos que se van a enseñar en la facultad cada vez que alguien tenga que enseñar medidas cautelares y el plazo interpuesto por la Corte no podrá ser desconocido por ningun tribunal inferior.

A continuacion voy a copiar algunos de los fragmentos que me resultaron mas interesantes del sucinto fallo.

En cuanto al plazo de vigencia de la medida, sostiene la demandada que el pronunciamiento es arbitrario desde su esencia, porque implica una indebida intromisión del Poder Judicial sobre cuestiones propias de otros poderes, desde el momento en que la decisión tomada por el Congreso de la Nación mediante la ley 26.522 no afecta las libertades consagradas por la Constitución Nacional y, en cambio, tiende a garantizar los derechos de la comunidad a partir de una plural y transparente asignación de las licencias. En particular, expresa que: a) no se entiende por que ese plazo debe contarse desde la notificaci6n de la demanda y no desde la traba de aquella; b) contradice lo expresado por la Corte en el sentido de que no debe incurrirse en una desmesurada extensión de la vigencia de la cautelar en detrimento del Estado Nacional, pues al contarse el plazo desde aquel momento, la suspensión duraria cuatro añios; c) la cautelar, al permitir a su beneficiaria el mantenimiento de la concentración de licencias muy por encima del tope establecido por la ley n° 26.522, retarda y obstaculiza de tal modo el proceso de incorporación de nuevos prestadores, pequeñios y medianos, al mercado, que conspira contra sus propósitos de obtener una diversidad de oferta de contenidos, en un marco de libre competencia" (fs o 1285 vtao/1286); y d) la sentencia es arbitraria, emplea argumentaciones dogmaticas y conjeturales, omite el tratamiento de cuestiones conducentes e interpreta en forma desnaturalizadora la norma legal y el fallo de la Corte del 5 de octubre de 2010.

Que a los fines de valorar la razonabilidad del plazo de vigeneia de la medida cautelar establecido por la Cámara en cumplimiento con lo dispuesto por este Tribunal el 5 de octubre de 2010 resulta imprescindible evaluar el tipo de proceso iniciado, la complejidad de la materia objeto de la controversia, la condueta asumida por las partes luego de dictada la medida cautelar asi como tambien la importancia de los intereses en juego en el proceso. Por otra parte, no es posible soslayar, a la hora de encarar este examen, el objeto de la pretensión de fondo deducida. Ello es asi en tanto que, como ya lo senalara el Tribunal al expedirse en esta causa, en ciertos supuestos, el simple transcurso de un determinado lapso de tiempo puede desnaturalizar la función netamente conservativa de la medida cautelar, permitiendo a la parte requirente obtener por esta via un resultado analogo al que se derivaria de un pronuneiamiento de fondo favorable.


jueves, 17 de mayo de 2012

Feliz dia mundial de Internet



Aprovechando la verborragia de opinión que generó hoy (el día mundial de Internet) en los distintos medios de opinión, dejo los artículos que mas llamaron mi atención, aquellos que relacionan Internet con la potencialidad de los medios tradicionales de producción y su impacto en el PBI, con las revueltas sociales, con la inclusión y con el desarrollo de un continente postergado. 



-           Internet, motor del crecimiento para los países emergentes. Cada hora se crean en todo el mundo 16 nuevas empresas que están relacionadas con Internet. La Nación.
 
       
-          Infografia del Dia de Internet.Infobae.

-          YouTube y Facebook son los sitios preferidos de los chicos. La mayoría los usa sin el control de sus padres. Lo revela una investigación entre niños argentinos de 8 a 10 años. Esto sucede pese a que la red social Facebook es para mayores de 13. La seguridad online es un tema que la escuela no logra enseñar. Clarín. 

-          La escuela, ausente. El trabajo de la asociación civil Chicos.net junto a Save The Children sobre los chicos e Internet indagó sobre la seguridad en la navegación desde la escuela. Clarín

-          Hoy se celebra el Día de Internet. Se festeja en todo el mundo el nacimiento de la red de redes hacer 43 años; la fecha coincide con la primera conexión nacional a la Red. La Nación

-          Una aplicación de celular ofrece seguridad y Wi-Fi en los taxis porteños. Con opciones de pago con tarjeta de crédito, un seguimiento vía GPS, conexión a Internet y la posibilidad de contar con un tiempo estimado de arribo, los teléfonos móviles suman recursos para que el pasajero cuente con un viaje rápido y seguro. La Nación

-          Cómo internet nos cambió la vida. La imprenta, el teléfono, la radio y la TV parecen inventos menores ante internet, un instrumento único y cambiante que revolucionó para siempre las comunicaciones y la manera en que las personas aprenden, se relacionan y trabajan. Contanos tu experiencia. Infobae 

-          Siete momentos en la historia de internet. La World Wide Web nació en 1992 y en pocos años generó una revolución. Google, Wikipedia, YouTube, las redes sociales y los smartphones dejaron su marca y lograron incluso derrocar regímenes. Un repaso por los principales hitos de una invención que cambió para siempre al mundo. Infobae

-          El impacto económico de Internet. El sector representa 2% del PBI del país. En 2016 se espera que sea 3,3%. Cronista

-          América Latina, cada vez más conectada a Internet. Las cifras de la región son pujantes y tienen una gran proyección a futuro. Con 118 millones de usuarios, cada vez se extienden más la banda ancha fija y móvil, y explotan las redes sociales. Conozca los datos del continente. Infobae

-          ¿Cuáles son los desafíos que tiene Internet en la Argentina?. riel Graizer, presidente de la Cámara Argentina de Internet (CABASE), analiza en esta nota los problemas que enfrenta el desarrollo de la Red en el país. Iprofesional

-          Las conexiones móviles a internet superaron a las fijas. La tendencia se evidenció por primera vez en 2011, año del boom de smarphones, tablets y portátiles. Existen más de 6.000 M de móviles conectados. La Argentina cuenta con 55 M de usuarios de banda ancha móvil y se espera que en 2020 existan 400 M de accesos de ese tipo. Infobae

-          Las TICs contribuyen a la competitividad. TyNMagazine

jueves, 10 de mayo de 2012

PAREN LAS ROTATIVAS II. (Volví por más)
















Este resumen jurídico de periodicidad irregular y de selección arbitraria tendrá (o no) el objetivo de relevar los distintos temas jurídicos (y no) de la semana, desde una mirada, tratamiento y análisis de los distintos blogs (y otros medios) que traten (o no) la materia jurídica. 






Proyecto de reforma del Código Penal.

No tenemos Código Penal, tenemos los escombros de lo que alguna vez fue un respetable Código Penal”.

El intento por recuperar la congruencia, en especial después de que las llamadas leyes Blumberg dejaran en evidencia escenarios disparatados, con penas más severas para los delitos contra la propiedad que contra la vida, entre otros ejemplos

-          Primer acto para la reforma al Código. Irina Hauser – Pagina 12.

-          Cambio de época, cambio de códigos. Irina Hauser - Pagina 12.

-          Entrevista a Eugenio Zaffaroni.  Irina Hauser – Pagina 12.


Estará el sistema penitenciario a la altura de las circunstancias? Aca. Seminario Gargarella.

Proyecto de Reforma del Código Civil.
A modo de presentación, señalan los obispos que la reforma proyectada atañe a la vida cotidiana del hombre común y sus relaciones con la sociedad. Por esa razón, la Iglesia está naturalmente interesada en ellos y tiene el derecho y el deber de hacer oír su voz, resguardando las tradiciones argentinas, sociales, jurídicas y constitucionales, y subrayando los valores que los informan y animan”.

-          El Código Civil y la voz de la Iglesia. La Nación

Código, iglesia y debate público. Lucas Arrimada. Ante la Ley.
Código y política. Patricio Mendez Montenegro. Ante la Ley.

-           Normas para el parque humano. Revista Debate. Federico Poore

-           Jornadas de Familia y Persona en la Facultad de derecho. Derecho al dia.


Nuestra ciudad.
“Mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes y colaborar en el decomiso y secuestro de elementos, materiales y mercaderías acopiadas ilegalmente en el espacio público o utilizados para realizar actividades ilegales en el espacio público”


-          Anulan el sobreseimiento de Macri en causa por el accionar de la ex UCEP. Centro de Información Judicial.

-           

Habitat y Movilidad.

-          Documento de ACIJ y CELS en relación al fallo “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”.


Derechos Humanos.

-          Informe 2012 de CELS sobre DDHH.



Resumen de la semana legislativa.


-          Sanción de la expropiación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. El día en que el Estado volvió a controlar YPF. Miguel Jorquera. Pagina 12

-          Sanción de la Ley de Muerte Digna. “Protege la voluntad de la persona”.  Juan Carlos Tealdi. Pagina 12.

-          Sanción de la Ley de Identidad de Genero.  El respeto a la identidad. Pagina 12. Soledad Vallejos.

Nota retro de esta edición

-          Senadores que quebraron el compromiso con sus electores. Clarín. JOSÉ MIGUEL ONAINDIA.
¿Mandato Constiticional?. Ante la Ley. Lucas Arrimada.

Videos Recomendados

-          Presentación de la Revista Anfibia. Video.  
  
-          Discursos de Miguel Angel Pichetto y Agustin Rossi sobre la expropiación del 51% de YPF.

Avisos parroquiales.  

-          Convocatoria para participar en la Revista Academia.

-          ACIJ invita a la participación sobre la elección del candidato a Procurador, Daniel Reposo.  

lunes, 7 de mayo de 2012

DE CHAVEZ, VARGAS LLOSA Y LAS VENAS ABIERTAS DE AMERICA LATINA.



La semana pasada, el presidente Hugo Chávez anunció la conformación de una comisión para analizar el retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a quien calificó como la espada de Damocles de Venezuela (video).

La función originaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) y por consiguiente de la CIDH, organismo dependiente de la OEA, es un reclamo de un amplio sector de diversas ideologías de todo el continente. Por ejemplo, El 13 de Diciembre de 1992, en el diario EL PAIS de España, el nobel Mario Vargas Llosa publicó una columna de opinión sobre la actuación de la OEA en el acto eleccionario realizado en Venezuela por aquellos días, donde resulto victorioso Carlos Andrés Pérez, sobre una intentona golpista y subsiguientemente realiza una denuncia pública sobre la inacción de dicho organismo en el autogolpe perpetrado en Perú. Vale mencionar que tanto Chávez como Vargas Llosa se encuentran en las antípodas ideológicas de la región, inclusive existieron fuertes enfrentamientos públicos entre ellos durante la primera campaña presidencial de Ollanta Humala.

Aun así, es clara la concordancia en las críticas a las funciones asumidas por la OEA y la CIDH en todos estos años y las distintas reacciones de dicho organismo llevan a dos personas en posiciones tan distintas políticamente a acordar en una crítica similar a un organismo continental. Recordamos asimismo, la dolorosa participación de la Organización de Estados Americanos en 1982 durante el último conflicto armado del Continente contra otra potencia extranjera. Contradiciendo su principal principio de defensa conjunta contra todo ataque externo, ello nos remite a la idea originaria de su conformación con el objetivo de resistir el ataque ideológico-militar del comunismo en el continente, inclusive observamos que, muchas de las dictaduras del continente se sustentan en este principio de seguridad nacional en todos los países al sur del Rio Bravo, en una América conmocionada por el triunfo de Castro en Cuba.

Con 17 años de distancia de aquella nota pero aun vigente como si fuera hoy, el golpe perpetrado contra Manuel Zelaya en Honduras, reavivo la discusión sobre función de la OEA en el concierto de naciones continentales donde fue contundente y enérgica la solicitud de la mayoría de los presidentes continentales, destacándose entre ellos, Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y Bolivia para que la OEA se pronunciara al respecto a pesar de su dubitativa inacción. El resultado de dicha presión internacional fue solamente un comunicado condenando al nuevo gobierno de Honduras. Vale decir que luego de constituirse el golpe y emitido el comunicado de repudio, el nuevo gobierno inconstitucional pudo presentarse en las reuniones de la OEA, siendo así reconocido por el organismo de manera implícita.

Esta nueva etapa de nuestra América Latina, la decisión del presidente de Venezuela se suma a las anteriormente realizadas por los distintos miembros de la región ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el pago anticipado de la deuda y la solicitud de reestructuración y reformulación de sus prácticas.

Asimismo se solicito, de forma regional, ante las Naciones Unidas la reforma del Consejo de Seguridad, con un pequeño diferendo entre los que solicitan su eliminación o modificación del carácter de miembros permanente del organismo. Todas estas acciones y denuncias de esta última década, individuales pero, a la vez, coordinadas y conjuntas se plantearon en el foro internacional, donde se juzga a los distintos organismos la complicidad del accionar en delitos cometidos contra los mismos estados durante las dictaduras regionales y la década neoliberal y, por último, la intromisión en las políticas públicas locales de dichos organismos en los quehaceres cotidianos de los estados, usualmente de intervención económica.

Desde la visión de la materia jurídica sobre los organismos internacionales. Se ha avanzado regionalmente mucho más fuerte sobre los organismos de crédito que sobre los organismos jurídicos. Esta avanzada sobre la CIDH debe sintetizar una expresión regional para resignificar la función de los organismos jurídicos internacionales. Debemos encontrar esa función para favorecer a los ciudadanos de los estados y no a las corporaciones que desembarcan en los mismos, argumentando el (casi) mítico precepto de “seguridad jurídica”, que no representa nada mas, ni nada menos que la socavamiento de la soberanía estatal.

El objetivo común de dichos organismos jurídicos y económicos es que los Estados resignen una autoridad que le es propia y fundamental para el ejercicio de la soberanía, en pos de encajar mejor en el concierto de naciones. Por ello, es necesario en esta instancia apoyar a Venezuela con su reclamo y deberíamos discutir a nivel regional el papel de organismos como el CIADI y otros que desmantelan al Estado de una atribución jurídica que le es innata. Esto pareciera ser una rendición de las venas abiertas de América latina donde una vez obtenidos los recursos naturales los colonizadores se abalanzan sobre la soberanía de la toma de decisiones.