domingo, 16 de septiembre de 2012

Ricardo, el didactico

Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Comisión encargada de la redacción del anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial explica algunos puntos del proyecto.
Sobre cada exposición haremos algunas menciones y citas importantes.

DIFERENCIAS ENTRE EL VIEJO CÓDIGO Y EL NUEVO PROYECTO.




1) No es casual que el Ministro de la Corte comience su exposición sobre el reconocimiento cultural del proyecto. La legislación de la costumbre. Recordemos que el Código de Velez tiene 141 años una obra maestra de la legislación civil pero aun así numerosas practicas eran inimaginables en aquel entonces por ello es necesario su actualización. 

2) Cultura e Integración latinoamericana. Ruptura de paradigma del Código (y de la Argentina) del Siglo XIX. 

3) Integración de sectores sociales al reconocimiento del Código. Ruptura del paradigma del imaginario del hombre liberal del siglo XIX. Inclusión en igualdad de la mujer. Rechazo de cualquier norma que genere desigualdad de genero. Compensación económica de la mujer que trabaja en su hogar e igualdad en el nombre. 

4) Inclusión del tratado de los derechos del niño y adolescentes. 

5) Se invierte el paradigma sobre la capacidad de las personas. Se presume la capacidad para realizar actos jurídicos. Restricción de la internación a ultima ratio, fuente en la ley de salud mental, tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte. 

6) Protección de la contratación en Internet. Deber de informar (esto se encuentra vigente en la ley de defensa al consumidor). 

FAMILIA Y DIVORCIO.



1) Modelo de Familia Católica. Ruptura con el nuevo código que reconoce el modelo de familia existente. La ineficacia de la imposición de modelo legislativo. 

2)Uniones de Hecho o concubinato. Familia como sociedad de hecho. Protección normativa de las partes. 

3) Desmentida del termino "divorcio express". Eliminación del divorcio con causa. Libertad para adoptar el modelo de familia que cree conveniente. 

4) Pactos y convenios prematrimoniales. 

FILIACIÓN Y ADOPCION.


1) Diferencias entre filiación natural y concepción in vitro. Reconocimiento de la costumbre cotidiana.

2)  Especificidad de la regulación especial en distintas materias del derecho sobre este tema. 

3) Régimen de reconocimientos y régimen sucesorio. Problemas del embrión no implantado. Ruptura del paradigma de verdad genética sobre el reconocimiento voluntario de la paternidad.   

4) Reconocimiento de la identidad distinto concepto del reconocimiento de paternidad. Prevención de enfermedades genéticas.

5) Adopción. Agilizacion del tramite. Eliminación de intermediarios. Principios fundantes de la modificación del régimen. Protección del niño. 

DERECHOS PERSONALÍSIMOS.


1) Inclusión de gran parte de los derechos personalísimos por parte del código: Dignidad, Privacidad, Imagen y Datos personales.

SUCESIONES.


1) Ampliación de la capacidad testamentaria del individuo. Ampliación de la libertad de decisión sobre el patrimonio.

2) Incorporación en la ley local y el funcionamiento general del ordenamiento de los tratados de derechos humanos.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR.


NdeA: Un amigo que en paz descanse, siempre dijo que el Perón de los años venideros, en términos de reconocimiento y ampliación de derechos, vendría del sector de derechos del consumo. 

1) Cambio de paradigma de personas con recursos económicos al reconocimiento del consumidor con fuerte reconocimiento en el Código Civil. Sectores excluidos y vulnerables. 

2) Incorporación de la ley especial al Código Civil. Ampliación de derechos. Establecimiento del piso mínimo de reconocimiento de derechos al respecto. 

3) Contratación en condiciones de debilidad. No existen partes iguales. 

"PESIFICACION" Y DEPÓSITOS BANCARIOS



1) Depósitos bancarios. Respeto de la moneda del deposito. 

2) Moneda de curso legal. Obligación de dar cantidades de cosas. Reconocimiento a través de la convertibilidad de dolares como moneda extranjera internacional. Cosa dineraria. 

3) Se vuelve al régimen anterior en un cambio del anteproyecto por el Poder Ejecutivo. 

CONCLUSIONES DEL BLOG.

Existe en la actualidad el debate mas importante sobre materia civil y comercial de los últimos 150 años. Esta encabezado por dos de los juristas mas respetados en el ámbito, como son Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. Es muy probable que ambos sean recordados como lo es Velez Sarsfield hasta nuestros días.

Pero esta tarea, a diferencia de la creación del Código, debe realizarse entre todos. Esta reforma debe debatirse, probablemente sea perfectible en algunos (esperemos que no muchos) puntos que contenga la nueva ley y ahí esta el debate. Ingresa en  http://www.codigocivil.argentina.ar/ y déjales tu opinión.

No te dejes amedrentar por algunos de los pétreos profesores de la facultad que castigan la reforma con otros intereses como la desventaja doctrinaria que les genera tener que volver a aprender y no por su calidad legislativa.

El paso del tiempo dirá la dimensión histórica y cultural de este cambio que estamos presenciando del que pudimos ser parte aunque solo sea debatiendolo entre nosotros.



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