El proyecto del Código Civil siempre dijimos que traerá
mucho debate público sobre la temática que tratará. En los últimos días en
muchos medios nacionales surgió la preocupación sobre la “pesificación de los
contratos” por parte del Nuevo Código.
Tapas del 12 de Junio de 2012 |
El artículo 765 y 766 del proyecto que envío el Poder
Ejecutivo al Congreso modificó en algunos párrafos que presentó la comisión de
reforma que redactó el anteproyecto
Estos artículos, situados en el capítulo de obligaciones de
dar dinero, trajeron el debate en cuestión.
·
Versión enviada por la Comisión de Reforma en el
anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 765: “Concepto. La obligación es de dar dinero si
el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al
momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha
constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso
legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas
de dinero”.
ARTÍCULO 766: “Obligación del deudor. El deudor debe
entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la
moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.
·
Versión modificada por el Poder Ejecutivo
Nacional y remitida al tratamiento por parte del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 765: “Concepto. La obligación es de dar dinero si
el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al
momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha
constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en
la República, la obligación debe considerarse como de dar
cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda
de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
ARTÍCULO 766: “Obligación del deudor. El deudor debe
entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.
Ante la creciente preocupación de
dichos periódicos es necesario enmarcar y contextualizar el tratamiento del
presente artículo.
Principio de autonomía de la
voluntad o “pacta sunt servanda”.
A prima facie, debemos remarcar
que en este, como en la mayoría de los artículos del Código Civil y Comercial regirá
el principio de autonomía de la voluntad que rige en el Derecho privado.
En el derecho privado todas las
normas se encuentran subordinadas supletoriamente a lo que las partes puedan pactar al respecto,
salvo contadas excepciones dictada por la ley explícitamente o por los
tribunales.
En este caso en particular queda
pactado a que las partes no hayan pactado la forma de pago de la obligación contraída.
Todos estos principios son
plasmados en el artículo 962 del proyecto del Código Civil: “Carácter de las normas legales. Las normas
legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes,
a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte
su carácter indisponible”.
Irretroactividad de la ley.
El actual artículo 3 del Código
Civil establece: “A partir de su entrada
en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de
orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida
por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías
constitucionales”.
Este principio del derecho civil se transformo en un
principio general que se extiende a otras ramas del derecho.
El artículo de la polémica así
como está redactado solo sería aplicable para los contratos celebrados y cuyo
cumplimiento sea con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que
sancione el nuevo Código Civil.
Eso es lo que estuvo explicando
el Ministro de Justicia, Julio Alak en "cadena nacional" durante toda la mañana a
todos los medios de comunicación. Aquí una entrevista a C5N
Del artículo en particular e
intencionalidades.
En el derecho nacional, moneda
extranjera es considerada una cosa, en los términos del artículo 16 del nuevo código,
que lo define como bienes materiales.
[Existió una excepción durante la convertibilidad donde el dólar legalmente
era considerado moneda de vigencia legal, derogada la ley de convertibilidad,
todas las monedas extranjeras volvieron al mismo status jurídico]
Esto lo convierte en una contratación
en moneda extranjera con una obligación de dar en especie, básicamente y para
ser didáctico, legalmente pagar un departamento en una cantidad determinada o
determinable de dólares es lo mismo que hacerlo en una cantidad determinada o
determinable de manzanas.
Es un avance de parte del Estado
la posibilidad de cancelar deudas contraídas en moneda extranjera con el
similar en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial el dia de cancelación.
En ese aspecto pienso que si
bien, la nueva redacción del Código es desafortunada utilizando el termino cosas, que creo confuso, en reemplazo
del término establecido por el anteproyecto (sumas de dinero), está reconociendo que el dinero extranjero tiene un
valor oficial dictado por el Banco Central de la República Argentina, que dicta
el valor de las sumas cambiarías y ese valor debe ser reconocido por el
sistema jurídico para la moneda de curso legal, este simple reconocimiento autoriza
el uso del valor cambiario que establece en la última reforma por parte del
Poder Ejecutivo.
Esa palabra “cosas” generará mucha
conflictividad porque deberá considerarse el valor oficial de todas las cosas y las
mismas podrán ser canceladas por su equivalente en pesos, si las partes no
hubiesen estipulado formas de cancelación de la obligación, desde el dólar hasta
un stock de biromes azules, por citar un ejemplo.
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