martes, 12 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA - Albarracini




En una nueva sección de este blog comenzaremos a compartir con ustedes la importante jurisprudencia sentada por nuestra Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores de la Nación en relación a los distintos temas que se vayan presentando


Fallo “Albarracini Nieves, Jorge Washington”.





Los hechos son:

-       Pablo Albarracini, recibe como víctima de un hecho de inseguridad varias heridas de bala, que generan la necesidad de una transfusión sanguínea según los médicos de la Clínica Bazterrica de Buenos Aires.

-       Pablo es Testigo de Jehová, asimismo tiene un documento firmado hace 2 años ante escribano publico donde prohíbe cualquier transfusión sanguínea aunque peligrase su vida.

-       Romina Elena Carnevale, la mujer, presenta ante los médicos, dicho documento y solicita que se respete dicha decisión.

-       Pablo Albarracini se encuentra inconsciente para manifestar su voluntad, por lo que toma trascendencia la voluntad expresada a través de dicho documento.

-       El padre de Pablo inicia las acciones judiciales para que autoricen la transfusión a pesar del documento.

Antecedentes jurisprudenciales.

En el caso “Bahamondez, Marcelo” de 1993, existen diferencias sustanciales que podrían no ser comparables en los hechos con el presente. Pero aun así, la Corte Suprema avanza con algunos indicios en la dirección que actualmente sentenció.

En aquel entonces Bahamondez quien estaba en pleno uso de sus atribuciones y capacidades se negó a realizarse una transfusión por ser parte del mismo credo que Albarracini.

La Corte decidió que era inoficioso sentenciar dado que el conflicto había desaparecido y La CSJN no puede sentar jurisprudencia sobre cuestiones abstractas e inexistentes.

Pero aun así, la disidencia de los doctores Belluscio y Petracchi sentarón una posición que podría considerarse un antecedente al presente caso.  

Derechos involucrados.

El fallo contempla en su considerando 5° los derechos involucrados: “… los derechos involucrados en la cuestión planteada – derecho a la vida y a la salud, autonomía individual, libertad religiosa y de conciencia-“

Argumentos de la defensa.

El fundamento de la defensa se sostiene principalmente en el artículo 14 y 19 de la Constitución Nacional y en el derecho de la autodeterminación, creencia religiosa y dignidad personal. Considerando 5°

Argumentos de la actora.

Entrevista a la abogada actora.


Artículo 19 de la Constitución Nacional, su extensión e importancia.

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
                                                                               
La Corte Suprema aprovecha la cuestión para zanjar varias lagunas en términos de la extensión e importancia de este artículo podemos señalar.
-       Se remitió a Ponzetti de Balbin (fallo) para recordar la extensión que el Tribunal impuso a la aplicación del derecho contemplado en el artículo.

“la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.”

Decisión del Tribunal.

La Corte consideró en una decisión sin precedentes legitimar la voluntad de Pablo Albarracín expresada a través del documento firmado ante escribano público.
Entre las fundamentaciones que presentan para dicha decisión se puede resaltar.

-       “No existen elementos que permitan albergar dudas respecto de la validez formal del documento señalado… firmado de puño y letra por Pablo.” Considerando 9°. La actora se centraba en que el documento firmado constituida un contrato de adhesión ya que Pablo no había podido determinar ninguna de las clausulas.

-       “No existen pruebas claras y convincentes de que el paciente al momento de expresar dicha voluntad no haya considerando la trascendencia y las consecuencias de su decisión”.  Considerando 10°. Esto exime de la posibilidad de un vicio de la voluntad que derribe la presunción de validez del documento expresada en el punto anterior.

-       Se desestimó la posición de que Pablo había abandonado el culto, se encontraba casado con una mujer del mismo credo y el casamiento se había realizado en diciembre de 2011, en el Salón del Reino de los Testigo de Jehova. Considerando 11°.

-       El tribunal concluye con “mientras una persona no ofenda al orden o a la moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos, aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo”. Segundo párrafo del considerando 19.  

EN DERECHO NINGUN DERECHO ES ABSOLUTO. (Ni siquiera el de la vida).


Fallos:
-       Albarracin Nieves, Jorge Washington. Fallo Completo.

-       Bahamondez, Marcelo. Fallo Completo.

-       Ponzetti de Balbin c/ Editorial Atlantida. Fallo Completo.

2 comentarios:

  1. Los argumentos de la actora se basan en que el paciente no estaba recibiendo un tratamiento o que el mismo era obsoleto, lo cual indicaba una eutanasia pasiva. El cuerpo forense de la corte comprobó que se trataba de una falacia, ya que el paciente estaba compensado y recibía un tratamiento alternativo con el cual los médicos aunque no lo recomendaban, estaban de acuerdo en seguir.
    LA FALACIA ERA TRANSFUSION O MUERTE, SE PROBO QUE ERA UN ARGUMENTO MENTIROSO.
    ESTE CASO MUESTRA QUE LA NOTICIA NO FUE TRATADA CON LA SERIEDAD QUE CORRESPONDIA, ya que se trató solamente a nivel judicial, entre los abogados y la corte suprema.
    Acá trato de agregar el tema médico, ya que NINGUN MEDIO SE DIGNO A ENTREVISTAR A LOS MEDICOS DE BAZTERRICA, que en definitiva fueron los que salvaron la vida del paciente.
    Los médicos llevaron a cabo un tratamiento no habitual (alternativo) que se usa en el país con éxito. Agrego link con entrevista al dr. Jorge Sgromo, exjefe de terapia intensiva del hospital de mar del plata.
    http://www.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fdl.dropbox.com%2Fu%2F84963039%2FDr.%2520Jorge%2520Sgromo%2520-UTI%2520M.%2520Infant.%2520MDP.mp3&h=jAQEwKO1n
    La asociación norteamericana de Bancos de Sangre AABB recomienda evitar la transfusión a toda costa, aún a niveles bajos. Es lo que hicieron los médicos. Pareciera que el padre insistió con este tratamiento, ellos estaban haciendo el alternativo.
    http://holadoctor.com/es/sangre-y-linfa/reglas-estrictas-para-las-transfusiones-de-c%C3%A9lulas-sangu%C3%ADneas
    Hay evidencia de mayores complicaciones con las transfusiones, no solo las infecciosas que todos conocemos y las cuales ya han bajado mucho por los análisis, aunque eso significa que cada vez hay menos sangre disponible.
    CUESTIONAMIENTO de la eficacia de la transfusión DOCUMENTAL DE ASIA GEOGRAPHIC (Australia) http://www.asiageographic.com (Ver blog de Cannes 2012)
    Va más allá de las infecciones (incidencia baja en la actualidad) http://www.youtube.com/watch?v=Po-dKhLYmc0
    Hay equipos médicos en el país, por ejemplo Hospital Italiano, Dr. Battelini
    http://www.youtube.com/watch?v=rAPfk1lDBhI ; Hospital Finochietto, Dr. Trainini. También el Garraham y el Británico, Dr. Bugallo. Se avanza hacia el NO USO de la sangre, NO HACIA EL MAYOR USO.
    Desde la tragedia de 1993 en Alemania con el mejor banco de sangre, se ha mejorado la seguridad, pero no es absoluta. En el 2008 esto pasó en Córdoba, aunque era sangre que tuvo los análsis normales: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-109797-2008-08-16.html por algo los laboratorios investigan la posibilidad de la sangre sintética
    El no uso de sangre, excede a la fe de los testigos de jehova.
    UNA MUESTRA DE IMPARCIALIDAD EN EL EXTERIOR. HOSPITAL CATOLICO DE N.JERSEY (USA) Recomienda tratamiento sin sangre. ¿Saben mas que en Argentina? ¿Menos prejuiciosos? Un ejemplo, de excelencia científica y ética, a pesar de no compartir la fe. http://www.trinitashospital.org/misc/BMS%20Program%20%28spanish%29.pdf
    Amarillismo en la prensa.
    El caso de la testigo de jehova muerta en entre ríos, asociado innecesariamente con la negativa a la transfusión.

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  2. Amarillismo en la prensa.
    El caso de la testigo de jehova muerta en entre ríos, asociado innecesariamente con la negativa a la transfusión.
    UNA NOTICIA CON ENTREVISTA RADIAL SOBRE IRIS FRACALOSSI Cuando falleció tenía 18 de hematocrito, por lo tanto hubiera sido innecesaria la transfusión tomando en cuenta que Albarracini llegó a 4. Por otro lado tenía 28.600 g.blancos, es decir severa infección, llegando a toser sangre y tejido. http://www.elentrerios.com/index.php/provincia/informacion-general/32219-una-transfusion-sanguinea-no-era-la-solucion-para-la-testigo-de-jehova-que-murio-en-concordia
    La noticia de la muerte por no transfusión está fuera de contexto.
    Otro caso de amarillismo: Testigo de Jehova se opone a su madre y acepta sangre. La realidad: el joven no era testigo, su familia lo era y nunca hubo objeción.
    http://www.rionegro.com.ar/diario/piden-testigos-de-accidente-en-ruta-7-895923-9741-nota.aspx
    Por otra parte, este tipo de operación es una de las muchas que puede realizarse con o sin sangre, depende de los cirujanos y el equipamiento hospitalario disponible.

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