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El CIADI aceptó la demanda de REPSOL contra
la Argentina.
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El CIADI es un organismo creado el 18 de Marzo de 1965 y se
encuentra dentro del organigrama del Banco Mundial ratificado por Argentina y
promulgado internamente por la ley 24.353
del 22 de Agosto del 1994.
El CIADI y los
tratados bilaterales de Inversión.
El CIADI es una
persona jurídica del derecho internacional que funciona como una jurisdicción internacional extraterritorial para los Tratados Bilaterales de Inversión. Estos son tratados bilaterales que dos estados
firman para facilitar el desembarco (no es casual la palabra) de distintas
empresas multinacionales de un estado parte del tratado a la contraparte, con
beneficios negociados en ese tratado, por ejemplo, fiscales, aduaneros,
laborales, etc. Es habitual el tratado de doble tributacion, un país exenta de
todos los tributos que se cobran en el país de origen.
Estos tratados deben contener en sus clausulas la delegación jurisdiccional en el CIADI, para ello ambos estados deben haber ratificado el
Convenio.
Si bien estos tratados son entre estados, la ejecución del
mismo parte de la presunción de igualdad entre un estado soberano y una empresa
multinacional, dado que quien demanda al CIADI es la empresa, no el estado
parte con quien se acordó y es por ello, que se observaba la necesidad de un
marco internacional extraterritorial para la protección de las inversiones realizadas
por las mismas.
Es necesario aclarar que esa presunción es falsa, el Estado
soberano es un sujeto internacional publico reconocido en el concierto de
naciones mientras que la empresa multinacional por su composición característica y fin nunca lo será. Este marco normativo viola el principal principio del
derecho internacional publico, la supremacía de la soberanía de los estados
como sujetos internacionales.
Así es como el CIADI, con una complicada red de instrumentos
internacionales, se constituyó como una delegación jurisdiccional extraterritorial
que protege a los capitales internacionales de las regulaciones estatales. En
claro desmedro de sus estados miembros. Se calcula que el 90% de los 240 juicios
que el CIADI resolvió, lo hizo a favor de las empresas privadas.
El CIADI se resuelve por el mecanismo típico de un arbitraje
con la imposibilidad de apelar la sentencia ante ningún organismo. La sentencia
del CIADI es firme y definitiva. Aunque el procedimiento administrativo de
cumplimiento del arbitraje se encuentra discutido internacionalmente (En este
argumento se escuda Argentina para no pagar las sentencias negativas).
Copio algunos artículos del convenio que explicitan la delegación jurisdiccional de los estados miembro:
Artículo 20. El
Centro (CIADI), sus bienes y derechos, gozarán de inmunidad frente a toda
acción judicial, salvo que renuncie a ella.
-
Artículo 25. La
jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica
que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o
cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante
acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado
Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro.
El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado.
El CIADI en America
del Sur
A pesar de que el CIADI se haya creado a mediados de la década de los 60s y en el marco de la constitución de la globalización
internacional y un bloque internacional occidental capitalista, no llega a la región sino con la aplicación del consenso de washington como observamos en la tabla
(tabla completa, acá).
Estado
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Firma
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Deposito del Instrumento de ratificacion
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Entrada en vigor del convenio
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Argentina
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21 de mayo de 1991
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19 de octubre de 1994
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18 de noviembre de 1994
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Chile
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25 de enero de 1991
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24 de septiembre de 1991
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24 de octubre de 1991
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Colombia
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18 de mayo de 1993
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15 de julio de 1997
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14 de agosto de 1997
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Paraguay
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27 de Julio de 1981
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7 de Enero de 1983
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6 de Febrero de 1983
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Perú
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4 de Septiembre de 1991
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9 de Agosto de 1993
|
8 de Septiembre de 1993
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La llegada de la jurisdicción del CIADI al continente vino
acompañada como ya dijimos del consenso de Washington y del unilateralismo de
EEUU sobre la región no es casualidad que todos los países que conforman esta
lamentable lista hayan desregularizado y privatizado todos sus productos y
servicios.
Es necesario hacer dos aclaraciones con respecto al listado,
la ausencia de Brasil se debe a que su pais nunca aceptó la incursión del CIADI
y la ausencia de Ecuador, Bolivia y Venezuela (aunque en el siguiente mapa se
encuentre en verde) se debe a decisiones recientes de los gobiernos de revocar
el convenio recientemente (2009 – 2012).
Argentina en el
CIADI
En el proceso neoliberal del continente, Argentina fue uno
de los mejores alumnos del capital internacional y de la banca.
Dos cuestiones que nos otorgan ese vergonzoso podio:
-
- Argentina firmó mas de 50 tratados bilaterales de inversión con distintos países en el periodo 1990 - 2000, no solo entregando la jurisdicción de las mismas al CIADI sino también dando toda clase de beneficios al capital extranjero sobre el nacional sin ningún tipo de observación y reservas.
- Argentina desreguló mas que nadie toda clase de servicios y productos en mano del Estado. Existe una frase de Dromi que dice “Nada de lo que deba ser estatal, permanecerá en manos del Estado”. Esa frase describe absolutamente la extensión de tal reforma. Por ejemplo, Argentina como único país de la region privatizó el petroleo y el espectro radioelectrico, extraña excepción que el CIADI benefició a Argentina v. Thales Spectrum.
Aun así Argentina tiene
el podio de litigios contra empresas multinacionales en el CIADI, desde el 2002
se generaron 45 demandas en contra de la Argentina, 11 de ellos han sido
retirados, pero los 34 restantes significarían 34 mil millones de dolares para
el país que representa un 4% del PBI, recordemos que el presupuesto de Educación el mas alto de la historia es del 6.25%, eso nos demuestra que la
apertura indiscriminada del Estado a los capitales internacionales no nos
colocó en un mejor escalón en el mundo, la apertura al mundo, como le gusta
decir a algunos.
Brasil un país proteccionista, y fundamentalmente
nacionalista que jamas le entregó su jurisdicción al CIADI, actualmente tiene
que frenar el ingreso de capitales internacionales para que su economía no se
desmadre. Entonces llegamos de esta manera que la apertura al mundo y la concesión a sectores comerciales o financieros internacionales no te colocan en
una situación de beneficio frente a tus vecinos, sino que es la economía real
la que los inversores observan y no los instrumentos jurídicos.
Según FLACSO, la Argentina luego de la crisis del 2001, no
ha vuelto a firmar Tratados Bilaterales de Inversión
La relación estratégica con el CIADI y otros organismos multilaterales.
Argentina fue denunciada ante el CIADI por Repsol, creo que
no vale la pena meterse en las cuestiones procesales e históricas de la demanda
de Repsol o el justificativo histórico que llevó a la Argentina a recobrar la soberanía de la explotación de los hidrocarburos.
Argentina forma parte de una coyuntura regional formidable,
sin entrar en la chicana comparativa de porque o como crece mas uno que el
otro, nuestros principales socios comerciales están en crecimiento, son
regionales y las voluntades políticas de los jefes de estado es seguir este
camino. Esto constituye para cada uno de los Estados regionales la posibilidad
de renegociar las relaciones y obligaciones desde la concepción soberana del
estado y porque no, de la región.
El contexto histórico con relación al organismo en discusión esta en tela de juicio por parte de nuestros vecinos, como lo estuvo el FMI y la región tomó en su momento y en los foros internacioanles subsiguientes un rol
central en la critica al funcionamiento del organismo en las crisis de los
distintos países.
El CIADI constituye un rol similar, la unificación de las
jurisdicciones de los distintos países a un organismo con sede en Washington,
como el FMI constituyó la unificación de las lógicas económicas nacionales
mediante sus recetas.
Con la creación de la UNASUR es posible considerar a esta Unión como un sustituto eficaz de este tipo de instituciones globales, como lo
es el proyecto del Banco del Sur, de los fondos internacionales de
financiamiento.
Existe en la actualidad un proyecto de ley presentado en el
congreso que tramita bajo el expediente
1311-D-2012 cuyo fin es derogar la ley que implementa al CIADI y en su
articulo segundo establece denunciarlo internacionalmente en los foros donde
participe la Argentina.
Es un proyecto firmado por Ulises Forte, Ricardo Alfonsin y
algunos mas, pienso que es optimo que el Ejecutivo se haga del tema y marque la
linea internacional en la que Argentina ha actuado en los últimos años.
La posibilidad de que Argentina acompañe internacionalmente
como ya lo ha hecho, esta movida regional, implica un cambio de época para las
relaciones carnales que deben quedar en el olvido y asegurarle a los
argentinos, no solo el mejor servicio del producto privatizado sino también un
trato digno para la defensa de los interés comunes de todos.
Muy buena nota. Felicitaciones.
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