sábado, 17 de noviembre de 2012

El desafío de la reforma


Por Aaron Colecchio

La reforma de los códigos de derecho privado, que resultó unificación de los códigos civil y
comercial, conlleva ínsita el peligro de obstaculizar cualquier pretensión emancipadora, ya que
cristaliza y refuerza muchas instituciones que históricamente implicaron o podrían implicar, un
retroceso en la soberanía e independencia nacional.

En febrero del 2011 se firmó el decreto que convocaba a la integración de una comisión
(encabezada por el re-reelecto presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti) que formulara y redactara un proyecto de unificación de los códigos civil y comercial. Esta comisión entregó ese anteproyecto en febrero del 2012 al Poder Ejecutivo, quien le introdujo modificaciones y en junio lo remitió al Congreso, con un proyecto de ley para que se cree una
Comisión Bicameral que se dedique a analizarlo (con 90 días para emitir un dictamen).

La Corte Suprema, integrada con dos de los tres miembros de la Comisión Elaboradora, dictó
casi 10.000 fallos durante el 2011. La Comisión Bicameral del Congreso tiene 90 días para
estudiar los más de 4000 artículos del Código Civil y los más de 500 del Comercial, analizar
el proyecto de código unificado, que tiene unos 2700, y considerar las más de 500 ponencias
presentadas en las audiencias públicas para debatir el proyecto.

Evidentemente, el prestigio que pudieran tener quienes lo elaboraron no se dejará lucir en su
texto, ya que su simultanea función en la Corte Suprema coincidió en un trabajoso y fatigante
año. A la vez, es muy dudoso que los diputados y senadores que deben dictaminar sobre el
proyecto, se puedan hacer una idea global de sus consecuencias en medio de este maratónico
proceso legislativo.

Sin bien, en sí, los plazos no son cortos, hay que tener en cuenta que este código regula desde
el régimen de contratos, y por lo tanto las formas de comercio en el desarrollo económico
del país, hasta lo que se entiende por persona, cuándo se considera capaz a alguien, o qué
relaciones familiares se reconocen.

Para dimensionar ello, corresponde decir que la normativa civil y comercial se aplica no sólo
a las relaciones privadas, sino también a situaciones jurídicas en las que participa el Estado.
Hasta ahora, la responsabilidad civil del Estado cuando un agente suyo cometía un ‘delito’, por
ejemplo, era regulada por ese código.

De la misma manera, normas como pueden serlo aquellas sobre prescripción, contratos u
obligaciones, eran aplicadas subsidiaria o análogamente en innumerables casos de derecho
laboral, societario, ambiental, administrativo o cambiario.

Por eso es que el tratamiento de tamaña reforma amerita un debate profundo y extendido,
así como también la participación y real consideración de las propuestas y observaciones que
efectúen las organizaciones sociales, políticas, y sindicales.

Ello para contrarrestar, en lo posible, la enorme ventaja que poseen los sectores que sostienen
el régimen actual, o peor aún, aquellos que pretenden retornar a épocas en que sus intereses
estaban asegurados.

Esta ventaja consta, nada más ni nada menos, que en el enorme grado de preparación técnica
o la posición estratégica en la que se encuentran los representantes o defensores de los
intereses económicos de las clases dominantes, tanto nacionales como internacionales.

Esto significa un peligro cierto, no sólo para los intereses populares sino para la sociedad toda.
Se trata no de mera abstracción o prejuicio ideológico, sino de una presunción lógica: quien
piensa, quien habla y quien escribe, lo hace en función de los intereses que defiende.

Podría pensarse entonces, que no defiende el interés general el destacado especialista
que participa en la redacción de las disposiciones sobre contrato de consumo y a su vez es
abogado de varias empresas aseguradoras (el contrato de seguro es un masivo contrato
de consumo). O si aquél a quien se consulta sobre las cláusulas que regulen el arbitraje ha
participado como árbitro en organizaciones internacionales privadas y tiene un importante
estudio jurídico dedicado casi exclusivamente a ello.

Así, aunque indeterminable la incidencia de estas personalidades en los artículos específicos
del proyecto de código, muchas de las cláusulas que aparecen estipuladas permiten establecer
las complicaciones que les crearan a quienes se dirigen, o mismo, qué parte de la relación
jurídica o qué posición económica en una situación de esa índole va a ser favorecida o
perjudicada.

Los sectores progresistas que en los últimos años han conseguido ampliar la frontera de los
derechos individuales, a la vez que han reivindicado muchas demandas sociales y sobre todo,
aquellos que plantean día a día la pretensión de conquistar la soberanía e independencia
nacional, no pueden dejar de prestar atención a lo que aquí se propone.

No por lo menos si se quieren evitar pasos en falso que impliquen un retroceso u obstáculo
absoluto en la búsqueda de una sociedad más justa.

Aarón Colecchio
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