viernes, 18 de enero de 2013

The aged of networked intelligence

En esta ocasion, simplemente vengo a traerles un video que me parecio brillante. El nuevo orden mundial. 


lunes, 7 de enero de 2013

2013, el año de la administración de justicia?


A esta altura estamos en condiciones de decir que 2013 será el año en el que se pondrá en evaluación muchos aspectos de la Administración de Justicia en la Argentina. Son varios los indicios que están poniéndose de manifiesto para alertar al mundo jurídico que se acerca una reforma integral del sistema, probablemente no será tratada de manera integral, aparentemente se llevará a cabo por institutos separados.

Existen en los funcionarios políticos y en la sociedad muchos planteos que durante muchos años estuvieron circunscriptos a ámbitos de los estudiosos de la ley y su aplicación.

El punto de partida de este conflicto se puede marcar en la exposición del tratamiento de la ley de servicios de comunicación audiovisual (aunque existen algunas cuestiones preexistentes), un tema tan neuralgico para los actores intervinientes y posteriormente trasladado a la justicia, desnudó infinidad de practicas y cuestiones que eran comunes para los operadores del derecho pero no así para el grueso de la sociedad.

A partir de allí se empezaron a mostrar infinidad de situaciones e influencias sobre los magistrados que pusieron en primera plana, discusiones filosóficas sobre el derecho que se creían zanjadas en el Siglo XIX, pero con las nuevas practicas no podemos afirmar que eso sea cierto.

Es independiente la justicia? De quien? Únicamente el Poder Ejecutivo debe autolimitarse a opinar sobre temas que se tratan en el ámbito judicial? Que rol juegan los grandes medios de comunicación en el tratamiento de la noticia judicial? Que rol juegan los grandes grupos económicos en el tratamiento de la decisión judicial? Eso no es influencia en el Juez? Debemos considerar que la entelequia judicial de la independencia del juez a esta altura es como un dogma católico que al ser ejecutado por hombres se ve influenciado por las realidades sociales de cada individuo.

Estas cuestiones nos llevan a un tratamiento que implicaría años de debate para repensar el rol jurisdiccional en la sociedad, administrando la justicia entre la sociedad como asegurador de la regla básica de convivencia social y como poder del estado con la administración lógica de un juego de contrapesos que esta circunscripto a una etapa histórica y cultural del momento en que vive el país, la región y el mundo.

Es incoherente racionalizar a la justicia como una serie de preceptos estáticos y pétreos que nos establecen los parámetros básicos de convivencia y relación de fuerzas de poder. La justicia es un ente mutable que se ve influencia por una realidad histórica  social y cultural que se va modificando permanentemente y sobre todo que comparte la principal característica del derecho, la costumbre. La justicia debe ser susceptible a la costumbre y amoldarse a las necesidades de la misma. Justicia y Derecho conceptos tan hermanados por la practica, no pueden ser a la vez tan disimiles, que no compartan su principal fuente de creación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación  vislumbra con declaración publicas a favor del fallo de fondo que la causa Clarín debe ser resuelta de inmediato, porque al ser una causa tan publica, la negativa de justicia por plazos dilatorios solo podrán traer problemas a la justicia toda.

Esto fue lo que sucedió con la Cámara Civil y Comercial con su fallo sobre la cautelar de Clarín  que luego volvió a repetir el mecanismo sobre la anulación del decreto de compraventa del predio feria de Palermo que pertenecía a la Sociedad Rural Argentina.

Y fue ese el principal motivo porque el que se ha detectado y puesto en tela de juicio algunos principios judiciales. La expresión “una justicia legitima” viene a dar un debate de fondo general y amplio sobre los usos y las costumbres del Poder Judicial. Esta solicitada se presenta en respuesta a la que firmaron la Junta Federal de Cortes y la Federación Argentina de la Magistratura, a la misma la rigen principios simples y contundentes, proponen la independencia de los intereses económicos y reconciliar el Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía.



Esta misiva suscripta por mas de 200 juristas entre los que se encuentran Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nacion, Alejandro Slokar, Alejandro Slokar (Juez Cámara Federal de Casación Penal) y Alicia Ruiz (Ministra Tribunal Superior Ciudad de Bs. As.) entre otros es el punto clave de la discusión  la justicia como la conocemos es una de las instituciones mas desprestigiadas y con menos credibilidad de la democracia. La credibilidad de que la justicia es una ficción para favorecer a las clases de la sociedad ya no es un secreto.

Por ello creo que en varios sectores existe la fuerte convicción que ello debe cambiar, y hasta ahora no eran sectores articulados entre si, pero con las recientes y reiteradas declaraciones de la Presidenta de la Nación  parecería que el tema llegará a la agenda nacional en este año.



El planteo de la situación social es simplemente el caldo de cultivo que generará muchos reclamos, algunos han sido abordados por diferentes reformas y otros son temas que se encuentran en la agenda de tratamiento.

  • Reforma y unificación del Código Civil y Comercial. Sobre esto ya hemos escrito bastante en este blog, la reforma se hará integralmente en todos los estamentos civiles y comerciales del derecho, alentando el acuerdo entre privados, limitando el orden publico y adaptando el derecho a las costumbres en materia como familia, contratos, sociedades y modos de comerciar. Las provincias deberán rever todas las legislaciones procedimentales de cada uno de los distritos y las normas generales llevarán cambios en los registros locales que deberán modificar.

  • Reforma Penal. Esta reforma esta en pleno proceso de elaboración, comandada por Eugenio Zaffaroni, el ministro de la Corte Suprema y por ahí la persona mas ideonea en el país sobre el tema. Pero también secundada por un cuadro técnico-político del nivel de Leon Arslanian. De los temas que modificarán poco se sabe, pero se puede suponer ciertamente que no podrán obviar una posición sobre otros, como son la tenencia para consumo personal y el replanteo integral o eliminación del instituto de reincidencia y prisión preventiva. En la cuestión del aborto, la discusión aparentemente no se dará por cuestiones políticas, pero aun así se podrá avanzar ya que el tema se encuentra en pleno debate social. Por ultimo será primordial rediscutir todas las penas ya que por las distintas legislaciones y presiones mediáticas se observan importantes incoherencias entre algunas penas, esto implica una reforma integral del Código y todos sus institutos.

    Para el final, es necesario resaltar que la Provincia de Buenos Aires ha comenzado a discutir (con media sanción en diputados) una ley que implementará los juicios por jurados. De implementarse este sistema en la Provincia de Buenos Aires, será la segunda de todo el país que cumpla con el precepto constitucional de 1853, que nunca fue receptado en 185 años. Probablemente y de ser exitosa la implementacion, el nuevo código penal incluya artículos al respecto que las provincias deberán implementar en los códigos procesales. Este punto requerirá un tratamiento más profundo en un post posterior.
  • La justicia cautelar. La reforma de 1994 se propuso crear en la medidas cautelares y precautorias como una garantía del ciudadano frente a la administración. Hoy se encuentra en discusión la función e las medidas cautelares en el sistema jurídico. Recientemente por la Causa Clarín  La CSJN ha establecido un plazo de duración de 3 años, que deberá ser considerado como jurisprudencia obligatoria para el resto de los tribunales. Aun así, este punto será uno de los más controvertidos, deberá implicar una reforma constitucional o por lo menos una reglamentación nacional del alcance del derecho de la medida cautelar. Este sistema se encuentra en crisis, la nota de Horacio Verbitzky en Pagina 12, acá, demuestra que las medidas cautelares son decisiones gubernamentales de los jueces de no aplicar ciertas legislaciones. Función que no le pertenece al Poder Judicial.
  • Reforma impositiva de ganancias. Se encuentra hace mucho tiempo en la agenda la eliminación de la exención tributaria de los jueces, que fue dictada hace 40 años con el fin de proteger el derecho constitucional de inamovilidad de los jueces, cuando creyeron que un aumento excesivo de impuestos podía ser causal de extorsión. Esa situación hoy se encuentra zanjada con los múltiples fallos donde se define cuando un impuesto es constitucional y la posibilidad de tratar al mismo de manera individual y no a un conjunto definido de personas.
  • Democratizacion de cargos. Existe la idea de que los cargos en el Poder Judicial debería someterse a cargos electivos, como lo es en Estados Unidos por ejemplo. El peligro de este avance puede constituir a someter a la gestión de un juez en cantidad de fallos o condenados (que es peor) como plataforma de campaña. Desvirtuando el sistema completo. Pero implementar una temporalidad en los distintos cargos que intervienen en la justicia propondría un movimiento en las estructuras que nunca pueden ser negativas.


Estos serán algunos de muchos temas que la agenda judicial abordará en 2013, con el paso de los meses, veremos como se irán resolviendo todas estas coyunturas que desde este espacio abogamos para que se avancen descorporativizando a una institución con el único fin de lograr dotar de credibilidad cada decisión que de ella salga, sin sospechar de acuerdos espurios entre poderosos.


Algunos recomendados del post: (links con articulos interesantes del tema)

  • Lista completa de firmantes de la solicitada “una justicia legitima”. Acá.
  • Julián Axat: Diez tesis sobre la democratización del Poder Judicial. Acá
  • Judicializar la política, politizar lo judicial: El juego y el árbitro arbitrario. Acá.  

sábado, 5 de enero de 2013

¿Que pasa en Venezuela si muere Hugo Chavez?

Nicolas Maduro, Canciller y Vicepresidente Ejecutivo de
Venezuela.
Con la repentina y acelerada gravedad de la enfermedad que aqueja al primer mandatario de Venezuela, se abre un escenario en ese país  una cuasi inevitable transición democrática por acefalía en un país que tiene algunos bemoles distintos a la organización jurídica del Estado distinta a la nuestra.

A continuación veremos algunos de estos puntos, para saber que es lo que pasará en Venezuela en los próximos meses/años con una comparación constante al sistema de conformación y transición del Poder Ejecutivo en Argentina.

Para iniciar con la conformación del Poder Ejecutivo en Venezuela podemos observar que en el articulo 225 de la Constitución venezolana establece que el Poder ejecutivo del Estado esta conformado por el “Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.” es interesante ya que en la Constitución Argentina el Poder Ejecutivo esta conformado por el Presidente de la Nación, según el texto de la ley podríamos deducir que Argentina debería tener un sistema de concentración presidencialista mas acentuado que Venezuela, nos remitimos a este post para evaluar las funciones del Vicepresidente en Argentina que a diferencia de Venezuela tiene un mandato popular por formar parte de una formula en la elección presidencial. El costo en acciones de gobierno y el rol en el mecanismo del estado de esas funciones nos llevaría a otra discusión.

Entendamos antes de entrar en el tema de acefalía, que es el Vicepresidente Ejecutivo (VP).

En el articulo 238 define al VP como un órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

En las atribuciones del Presidente en el articulo 236 establece que puede Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

Entre sus funciones descriptas en el articulo 239 están Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República, Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros y Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. Para hacer una analogía podríamos decir que es el Vicepresidente en el rol del Jefe de Gabinete si hubiera que hacer una analogía con el sistema nacional.

Por ultimo como dato de color, la censura o remoción de 3 VP por la Asamblea General en el termino de un periodo presidencial constitucional, autoriza y faculta al Presidente a disolver a la Asamblea Nacional. Es por ello que su sistema es mas presidencialista que el nuestro.

En cuanto a Venezuela, el secreto de la cuestión de acefalía en Venezuela esta descripto claramente en los artículos 233 y 234 de dicha constitución.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Esto significa:

  • Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes del 10 de enero de 2013 (fecha de asunción del nuevo mandato). Nicolas Maduro, el vicepresidente ejecutivo deberá convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas). En lo que se realiza esta elección  el presidente de la Asamblea Nacional quedaría a cargo del país. El plazo del nuevo mandatario será de de 6 años.
  • Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes 10 de enero de 2017 (fecha donde se cumplen 4 años de su nuevo mandato). Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva debe convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas) por el plazo que quede para finalizar el mandato establecido para Hugo Chavez.
  • Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo después del 11 de enero de 2017 hasta la finalizacion de su nuevo mandato. Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva deberá finalizar el mandato constitucional de Hugo Chavez.
  • Por ultimo el 26 de Noviembre de 2012, el Primer Mandatario y Presidente electo el 7 de Octubre de 2012, pidió licencia a la Asamblea General para asistir a un tratamiento a Cuba, dejando a cargo del Estado al Vicepresidente Nicolas Maduro. El Sábado 23 de febrero de 2013 se cumplirían los primeros 90 días establecidos por el articulo 234, prorrogables por 90 días, allí la constitución no establece si son prorrogables indefinidamente. Por lo que podrá existir una disputa judicial al respecto.



Fuente: La Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sancionada en 1999. Esta fue la primera promesa en la Asuncion de Chavez durante su primer mandato presidencial.