viernes, 16 de septiembre de 2011

Cristina pide juicio por jurados.

Por la declaración de CFK anoche, se originó un debate más que interesante sobre el juicio por jurados y quería ampliar un poco mi posición en contra de las declaraciones de la Presidenta.

Hay algo sobre lo que no se puede discutir el juicio por jurados instaurado por la Constitución Nacional en 1853, este debe ser la deuda pendiente mas ignorada en estos 160 años de vida democrática y constitucional de la Argentina. Nunca en toda la historia se trató siquiera de impulsar.

Ahora porque los constituyentes originarios de 1853 se decidieron por la instauración del juicio por jurados?

Para ello hay que hacer un poco de historia, como la mayoría sabrá, la Constitución tiene dos fuentes definidas, dogmáticamente la declaración del hombre y del ciudadano, resultado de la Revolución Francesa y en términos sistemáticos o de funcionamiento del Estado, la constitución adoptó las forma declaradas y adoptadas por la Constitución Norteamericana.
De allí que el juicio por jurados llegó a nuestro sistema normativo. Fundamentado principalmente en la legitimidad que aquellos constituyentes deseaban darle a un poder independiente y el más reciente históricamente como es el Poder Judicial. No concebían otra forma de lograr la legitimación de un instituto en la vida democrática que lograr la participación de la sociedad en ella, ese fue el razonamiento perseguido por ellos.

Cual es el problema de la aplicación del juicio por jurados en la Argentina de la actualidad?

Es necesario entender al derecho como una ciencia que evalúa y sanciona conductas delimitando las responsabilidades de los ciudadanos en ellas. Pero al fin y al cabo una ciencia y como toda practica científica, ella necesita estar dotada y alimentada por personas especializadas en las distintas materias que ella abarca, ellos son los jueces, abogados, peritos, fiscales, doctrinarios y hasta estudiantes para poner en este ejemplo y por métodos científicos como lo pueden ser la teoría del delito, en penal o la ley de procedimientos administrativos en relación al Estado.

A diferencia de otras ciencias, es necesario entender que del resultado de dicha ciencia se puede resultar del encarcelamiento de una persona, del desapoderamiento del derecho de propiedad e inclusive de la constitución de un leading case.
Es por ello, que no se puede establecer y poner en manos de particulares tales decisiones.
Por que la justicia debe ser aplicada con el rigor, seriedad y mecanismo que demanda la causa para cada sujeto que se ve sometido a ello.

Alguno se imagina al Estado realizando un sorteo entre los ciudadanos para ver quien opera a un paciente en un hospital publico o para evaluar técnicamente los planos para construir una autopista, porque si deberíamos imaginarlo para aplicar el derecho?

Por ultimo, en EEUU el sistema judicial funciona basado en jurisprudencia, se encuentra poco codificado y lo que se halla codificado, es laxo. Eso permite al juez un imperium muchísimo mayor, allí es donde el jurado realiza el contrapeso de poder interno en algunas cuestiones.
Aquí y principalmente en Europa continental, la normativa se encuentra codificada y el juez debe ceñirse de lo que dice para poder decidir en cada caso concreto.
De hecho, Cristina ayer cometió una contradicción involuntaria, se declaró bonapartista por su admiración a la GRAN codificación de la vida civil que hizo Napoleón (forma de limitar el poder judicial) y al mismo tiempo solicitó el juicio por jurados proveniente de un sistema donde el Juez, no se encuentra limitado por ley alguna y una decisión de él puede sentar un leading case que modifique el sistema jurídico integro. Al que le interese este último tema lo invito a leer Marbury v. Madison.