viernes, 16 de septiembre de 2011

Cristina pide juicio por jurados.

Por la declaración de CFK anoche, se originó un debate más que interesante sobre el juicio por jurados y quería ampliar un poco mi posición en contra de las declaraciones de la Presidenta.

Hay algo sobre lo que no se puede discutir el juicio por jurados instaurado por la Constitución Nacional en 1853, este debe ser la deuda pendiente mas ignorada en estos 160 años de vida democrática y constitucional de la Argentina. Nunca en toda la historia se trató siquiera de impulsar.

Ahora porque los constituyentes originarios de 1853 se decidieron por la instauración del juicio por jurados?

Para ello hay que hacer un poco de historia, como la mayoría sabrá, la Constitución tiene dos fuentes definidas, dogmáticamente la declaración del hombre y del ciudadano, resultado de la Revolución Francesa y en términos sistemáticos o de funcionamiento del Estado, la constitución adoptó las forma declaradas y adoptadas por la Constitución Norteamericana.
De allí que el juicio por jurados llegó a nuestro sistema normativo. Fundamentado principalmente en la legitimidad que aquellos constituyentes deseaban darle a un poder independiente y el más reciente históricamente como es el Poder Judicial. No concebían otra forma de lograr la legitimación de un instituto en la vida democrática que lograr la participación de la sociedad en ella, ese fue el razonamiento perseguido por ellos.

Cual es el problema de la aplicación del juicio por jurados en la Argentina de la actualidad?

Es necesario entender al derecho como una ciencia que evalúa y sanciona conductas delimitando las responsabilidades de los ciudadanos en ellas. Pero al fin y al cabo una ciencia y como toda practica científica, ella necesita estar dotada y alimentada por personas especializadas en las distintas materias que ella abarca, ellos son los jueces, abogados, peritos, fiscales, doctrinarios y hasta estudiantes para poner en este ejemplo y por métodos científicos como lo pueden ser la teoría del delito, en penal o la ley de procedimientos administrativos en relación al Estado.

A diferencia de otras ciencias, es necesario entender que del resultado de dicha ciencia se puede resultar del encarcelamiento de una persona, del desapoderamiento del derecho de propiedad e inclusive de la constitución de un leading case.
Es por ello, que no se puede establecer y poner en manos de particulares tales decisiones.
Por que la justicia debe ser aplicada con el rigor, seriedad y mecanismo que demanda la causa para cada sujeto que se ve sometido a ello.

Alguno se imagina al Estado realizando un sorteo entre los ciudadanos para ver quien opera a un paciente en un hospital publico o para evaluar técnicamente los planos para construir una autopista, porque si deberíamos imaginarlo para aplicar el derecho?

Por ultimo, en EEUU el sistema judicial funciona basado en jurisprudencia, se encuentra poco codificado y lo que se halla codificado, es laxo. Eso permite al juez un imperium muchísimo mayor, allí es donde el jurado realiza el contrapeso de poder interno en algunas cuestiones.
Aquí y principalmente en Europa continental, la normativa se encuentra codificada y el juez debe ceñirse de lo que dice para poder decidir en cada caso concreto.
De hecho, Cristina ayer cometió una contradicción involuntaria, se declaró bonapartista por su admiración a la GRAN codificación de la vida civil que hizo Napoleón (forma de limitar el poder judicial) y al mismo tiempo solicitó el juicio por jurados proveniente de un sistema donde el Juez, no se encuentra limitado por ley alguna y una decisión de él puede sentar un leading case que modifique el sistema jurídico integro. Al que le interese este último tema lo invito a leer Marbury v. Madison.

6 comentarios:

  1. Los argumentos contra el juicio por jurados son variados, su factor común es la desconfianza en los legos para impartir justicia y, sobre todo, condenar. La manipulación de los jurados a mano de abogados cirqueros es un tópico en el discurso mayoritario de abogados y jueces argentinos. Su formación profesional deriva a una enorme prevención contra la sensiblería y la propensión al linchamiento de ciudadanos de a pie, desprovistos de formación jurídica, acaso más acuciados por la necesidad de volver a sus trabajos (ser jurados es una carga pública, así lo expresa el proyecto de la candidata oficial a presidenta) que por hacer valer todas las garantías del derecho penal.

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  2. La mayoría de las propuestas legislativas argentinas, incluida la de Fernández de Kirchner, sólo otorgan al jurado la potestad de decretar inocencia o culpabilidad. La pena la defiere el juez. El sistema no se previó para delitos menores sino graves, sólo aquellos que tengan previsto como máximo legal una condena de ocho años de prisión o reclusión o más.

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  3. El juez (que fue a la facu y por eso sabe re banda ?????) ve la parte procesal del asunto (el due process, que los fiscales/defensores no chicaneen o hagan trampillas, etc).

    El pueblo lego (que es bruto brutísimo) ve los hechos. Si el acusado estuvo o no estuvo donde dice que estuvo como coartada, si afanó o no afanó, si mató o no mató, gracias a las pruebas que una y otra parte va presentando.

    La metáfora no es la del hospital, es la de un partido de fútbol. El jurado lego aplaude a quien gana, y silba al culpable (si lo hay). El árbitro (juez) y los equipos (fiscal acusador, abogado defensor) juegan el partido mientras los legos ven, y sentencian Culpable o inocente

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  4. aclaración: los primeros dos comentarios fueron tomados de una nota de Mario W. De esta, para ser precisos: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-93077-2007-10-17.html

    El juicio por jurado es una deuda constitucional. Pero sobre todas las cosas es una manera de involucrar a la "gente" en la toma de decisiones públicas. Que siempre son, ejem, sub-optimas. Y de democratizar, como si fuera poco, al poder más oligárquico e ineficiente que tiene la República:la "Justicia"

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  5. Hay algo muy importante que no han mencionado: en Córdoba desde hace varios años ya está vigente el juicio por jurados. Ya no es una cuestión puramente teórica: tenemos un ejemplo concreto a aplicación del sistema en nuestro país (y en una provincia populosa, para nada marginal). A la luz de esa experiencia, ¿sería beneficioso o perjudicial establecerlo a nivel nacional?

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  6. Buen punto el de Martín L.: suspender la discusión teórica y ver cómo efectivamente funcionó allí donde se aplicó (otros países de la región, o a nivel pcial en Córdoba).

    Me olvidaba de firmar, los comentarios anteriores son míos tb.
    Martín Reydó

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