sábado, 4 de agosto de 2012

Reforma Constitucional: TRIBUTOS Y COPARTICIPACION

La copa y la teoría del rebalse no funcionan.

Julio será para este blog un mes recordado por su abordaje sobre derecho tributario donde se abarcó la coyuntura del conflicto entre el gobierno y la CGT, que resultará en este post (o eso intentó) con un aspecto general y sintetizado del sistema tributario argentino.  

Introducción

El sistema tributario en nuestro país se caracterizó siempre por ser materia de los gobiernos liberales. Podemos así afirmar como lo hicimos acá, que junto con la materia comercial, el derecho tributario se encarga de brindar señales “al mercado” de cuestiones relacionadas con conceptos huecos como la seguridad juridica o las reglas del juego. Por ello, es que siempre fue agenda y preocupacion de gobiernos que fijan (o le fijan) su agenda en ese sentido, por ello predominantemente liberales o neoliberales.

Argentina desde el abandono de la convertibilidad, encaró en numerosas facetas un proceso transformador en materia jurídica que asegurarán en materias de gestión diaria la inclusion de millones de argentinos al sistema. Siendo la materia tributaria, una de las olvidadas por la reforma.

Síntesis de algunas ideas.

Repasemos un poco de que estamos hablamos cuando hacemos referencia a la materia tributaria.

Básicamente nos referimos a la capacidad estatal de observar y capturar renta sobre algunos sectores economicos de la misma, que exteriorizan (algunos, muy evidentemente) la capacidad contributiva. Para hablar en criollo, esto significa que demuestran que pueden pagar.

Los pilares para la obtencion de estos recursos estan en la renta, el patrimonio y el consumo. Es allí donde esta el secreto de la caracterizacion de un sistema tributario, segun de donde obtengas dicho recursos tu sistema tributario será mas progresivo o regresivo.

Por ejemplo, si  la mayor parte de tu obtencion de recursos proviene del consumo, tu presión tributaria será igual o parecida en todos los ámbitos de la sociedad sin importar condición socioeconómica y si resultare sobre ciertos productos de consumo de clase alta, imposibilitarías el acceso a las personas de clase baja. El primero es un sistema tributario que claramente no reconoce capacidad contributiva y en el segundo caso, es claramente exclusivo.

Sobre el patrimonio, resulta muy complicado imponer tributos (aunque los hay), dado que imponer tributo sobre la cosa que genera la riqueza, seria dinamitar tu propio mecanismo para trubutar aun más. Un ejemplo de este caso es bienes personales.

Por ultimo sobre la renta, es el más progresivo de los tres, sintetiza a la perfeccion el principio de que “más aporta, el que más gana”. Sobre esto dijimos algo en el post de ganancias, cuando hicimos referencia a la progresividad del tributo.




Coyuntura tributaria.



Según los últimos datos publicados por la AFIP (fuente). Podemos observar que en cuanto a recaudación el Estado Nacional obtiene sus mayores recursos en el IVA, un impuesto al consumo claramente regresivo aunque moderado en algunos productos (leche, pan, etc.). Continuado por Ganancias un impuesto progresivo.

Con las políticas públicas de aumento del consumo interno e incorporación de millones de argentinos al mercado laboral, este impuesto se convirtió en el pilar recaudatorio del Estado. Afectando el bolsillo de las clases bajas que son quienes más consumen y aportan.

Reforma Constitucional.

En la linea planteada por los rumores  de una nueva reforma constitucional y el desafío aceptado para el cambio del eje político establecido por una constitucion liberal, cuidando sus respectivos logros, creo que es necesario plantearse seriamente este desafío, que serán arbitraria y enunciativamente desarrollados.

En la actual redacción constitucional, el derecho tributario no posee un eje específico como  si lo poseen muchas materias del funcionamiento estatal, pero podemos resaltar dos articulos.

Art. 4°: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art. 75 inc. 2: “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

Ambos artículos que incluyen en lineas generales la conformación del tesoro y forma de distribución interna.

En 200 años de historia la argentina no ha repensado su sistema tributario, esto se obtiene principalmente cuando uno observa la fecha de sanción de las leyes que implementan los principales tributos que hacen a la solidez fiscal del Estado actualmente y sobre que sectores de la economía recaen esos principales tributos.

En Argentina en algunos aspectos sigue dependiendo de la exportación de materias primas, en consecuencia no puede gravar la posesión de grandes extensiones de tierra (impuesto sobre el patrimonio, que no es el óptimo para aplicar fuertemente) o gravar fuertemente lo producido por esos productores. (recordemos lo sucedido en la crisis agropecuaria de la 125).

Existieron y existen en la economía argentina innovaciones tecnológicas, comerciales e industriales que llevaron a muchos sectores de la economía a demostrar fuertes incrementos en sus capacidades contributivas y por no poseer un sistema tributario actualizado o actualizable nos vimos perjudicados (todos) por no poder captar parte de esa renta.

El segundo tema pendiente y debe ser el tema más algido de todo el sistema tributario es la coparticipación. La Constitución en su redacción actual establece que debe sancionarse una ley que establezca dicho sistema. Dicha ley nunca se sancionó aunque por expreso mandato constitucional, la clausula transtoria sexta establece: “Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación”. Esto obligó a la obtención de una mayoria absoluta (100%) de los legisladores y ello no se pudo lograr en 18 años.

Actualmente rige para la distribución de recursos la ley 23.548 que se encuentra derogada, ya que su sancion fue en 1988. Pero al no haber ley “derogante”, continua su funcionamiento.  

Dicha ley en su articulo 3° y 4° expresa:

Art. 3°: El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:

a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;

b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;

c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:
Buenos Aires 1,5701%
Chubut 0,1433%
Neuquen 0,1433%
Santa Cruz 0,1433%

d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

Art. 4°: La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Buenos Aires 19,93%
Catamarca 2,86%
Córdoba 9,22%
Corrientes 3,86%
Chaco 5,18%
Chubut 1,38%
Entre Ríos 5,07%
Formosa 3,78%
Jujuy 2,95%
La Pampa 1,95%
La Rioja 2,15%
Mendoza 4,33%
Misiones 3,43%
Neuquén 1,54%
Rio Negro 2,62%
Salta 3,98%
San Juan 3,51%
San Luis 2,37%
Santa Cruz 1,38%
Santa Fe 9,28%
Santiago del Estero 4,29%
Tucumán 4,94%

Síntesis.

Lejos esta de la intención de este blog de criticar el espíritu de la coparticipacioón. Es necesario que todo el país se vea beneficiado por la riqueza que las distintas provincias producen, ya que de alguna forma estas ayudan a las condiciones para su rentabilidad y producción, y aunque así no fuera, sus habitantes estan protegidos por los mismos principios constitucionales.

El punto es justamente que se le debe dar a esto, un marco con una clara orientacion institucional, el Estado debe volcarse definitivamete a un sistema tributario más progresivo expreso (y expresado), con una mención e incorporación en la Constitucion Nacional junto con un capitulo específico sobre los recursos y hasta tanto suceda debe expresarse en la gestión cotidiana estatal, por ello debería desgravarse muchos sectores de la economía e identificar infinitos sectores con capacidad contributiva probada para responder a esa demanda de recursos.

Por enumerar algunos se podría avanzar con una ley de reforma tributaria que contemple el impuesto a la ganancias de los jueces, renta financiera que incluya depósitos, acciones, bonos, valores, etc. Asií tambien se puede gravar la herencia, y reestructurar la presión impositiva para los sectores que se vean beneficiados por el modelo económico que esos mismos recursos ayudan a mantener, como exportadores de materias primas agropecuarias y minerales por ejemplo, por último se debe reconocer el error de subsidiar a ciertos sectores que no forman parte de la necesidad y quehacer cotidiano de las necesidades estatales (como ser el juego y el sector financiero). La enumeracion de sitios donde existe capacidad contributiva es extensa pero a modo ilustrativo estos podrían ser algunos de los recursos que podrían suplantar a un nuevo IVA fragmentado, con exenciones para los sectores populares ayudando enormemente a su economía diaria.

Por último y no menor se debe contener una mención especifica a las atribuciones fiscales de los estados subnacionales, se debe jerarquizar su autonomía y posibilidad de progreso con imposibilidades de parte del Estado Nacional de tributar por emergencia en materias propias de los estados subnacionales, porque las emergencias pasan y la recaudacion continua permanentemente con renovaciones automáticas.

En linea con el continuo deber asumido de pensar en un pais más justo, es necesario pensar y repensar los distintos desafios asumidos con la premisa NUNCA MENOS. NUNCA.