En esta ocasion, simplemente vengo a traerles un video que me parecio brillante. El nuevo orden mundial.
viernes, 18 de enero de 2013
lunes, 7 de enero de 2013
2013, el año de la administración de justicia?
A esta altura estamos en condiciones de
decir que 2013 será el año en el que se pondrá en evaluación muchos aspectos de la Administración de Justicia en la Argentina. Son
varios los indicios que están poniéndose de manifiesto para alertar
al mundo jurídico que se acerca una reforma integral del sistema,
probablemente no será tratada de manera integral, aparentemente se
llevará a cabo por institutos separados.
Existen en los funcionarios políticos y
en la sociedad muchos planteos que durante muchos años estuvieron
circunscriptos a ámbitos de los estudiosos de la ley y su aplicación.
El punto de partida de este conflicto
se puede marcar en la exposición del tratamiento de la ley de
servicios de comunicación audiovisual (aunque existen algunas
cuestiones preexistentes), un tema tan neuralgico para los actores
intervinientes y posteriormente trasladado a la justicia, desnudó
infinidad de practicas y cuestiones que eran comunes para los
operadores del derecho pero no así para el grueso de la sociedad.
A partir de allí se empezaron a
mostrar infinidad de situaciones e influencias sobre los magistrados
que pusieron en primera plana, discusiones filosóficas sobre el
derecho que se creían zanjadas en el Siglo XIX, pero con las nuevas
practicas no podemos afirmar que eso sea cierto.
Es independiente la justicia? De quien? Únicamente el Poder Ejecutivo debe autolimitarse a opinar sobre temas
que se tratan en el ámbito judicial? Que rol juegan los grandes
medios de comunicación en el tratamiento de la noticia judicial? Que
rol juegan los grandes grupos económicos en el tratamiento de la decisión judicial? Eso no es influencia en el Juez? Debemos
considerar que la entelequia judicial de la independencia del juez a
esta altura es como un dogma católico que al ser ejecutado por
hombres se ve influenciado por las realidades sociales de cada
individuo.
Estas cuestiones nos llevan a un
tratamiento que implicaría años de debate para repensar el rol
jurisdiccional en la sociedad, administrando la justicia entre la
sociedad como asegurador de la regla básica de convivencia social y
como poder del estado con la administración lógica de un juego de
contrapesos que esta circunscripto a una etapa histórica y cultural
del momento en que vive el país, la región y el mundo.
Es incoherente racionalizar a la
justicia como una serie de preceptos estáticos y pétreos que nos
establecen los parámetros básicos de convivencia y relación de
fuerzas de poder. La justicia es un ente mutable que se ve influencia
por una realidad histórica social y cultural que se va modificando
permanentemente y sobre todo que comparte la principal característica del derecho, la costumbre. La justicia debe ser susceptible a la
costumbre y amoldarse a las necesidades de la misma. Justicia y
Derecho conceptos tan hermanados por la practica, no pueden ser a la
vez tan disimiles, que no compartan su principal fuente de creación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación vislumbra con declaración publicas a favor del fallo de fondo
que la causa Clarín debe ser resuelta de inmediato, porque al ser una
causa tan publica, la negativa de justicia por plazos dilatorios solo
podrán traer problemas a la justicia toda.
Esto fue lo que sucedió con la Cámara
Civil y Comercial con su fallo sobre la cautelar de Clarín que luego
volvió a repetir el mecanismo sobre la anulación del decreto de
compraventa del predio feria de Palermo que pertenecía a la Sociedad
Rural Argentina.
Y fue ese el principal motivo porque el
que se ha detectado y puesto en tela de juicio algunos principios
judiciales. La expresión “una justicia legitima” viene a dar un
debate de fondo general y amplio sobre los usos y las costumbres del
Poder Judicial. Esta solicitada se presenta en respuesta a la que
firmaron la Junta
Federal de Cortes y la Federación Argentina de la Magistratura, a la
misma la rigen principios simples y contundentes, proponen la
independencia de los intereses económicos y reconciliar el Sistema de
Administración de Justicia con la ciudadanía.
Esta
misiva suscripta por mas de 200 juristas entre los que se encuentran
Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nacion, Alejandro
Slokar, Alejandro Slokar (Juez Cámara Federal de Casación Penal) y
Alicia Ruiz (Ministra Tribunal Superior Ciudad de Bs. As.) entre
otros es el punto clave de la discusión la justicia como la
conocemos es una de las instituciones mas desprestigiadas y con menos
credibilidad de la democracia. La credibilidad de que la justicia es
una ficción para favorecer a las clases de la sociedad ya no es un
secreto.
Por
ello creo que en varios sectores existe la fuerte convicción que ello
debe cambiar, y hasta ahora no eran sectores articulados entre si,
pero con las recientes y reiteradas declaraciones de la Presidenta de
la Nación parecería que el tema llegará a la agenda nacional en
este año.
El planteo de la situación social es
simplemente el caldo de cultivo que generará muchos reclamos,
algunos han sido abordados por diferentes reformas y otros son temas
que se encuentran en la agenda de tratamiento.
- Reforma y unificación del Código Civil y Comercial. Sobre esto ya hemos escrito bastante en este blog, la reforma se hará integralmente en todos los estamentos civiles y comerciales del derecho, alentando el acuerdo entre privados, limitando el orden publico y adaptando el derecho a las costumbres en materia como familia, contratos, sociedades y modos de comerciar. Las provincias deberán rever todas las legislaciones procedimentales de cada uno de los distritos y las normas generales llevarán cambios en los registros locales que deberán modificar.
- Reforma Penal. Esta reforma esta en pleno proceso de elaboración, comandada por Eugenio Zaffaroni, el ministro de la Corte Suprema y por ahí la persona mas ideonea en el país sobre el tema. Pero también secundada por un cuadro técnico-político del nivel de Leon Arslanian. De los temas que modificarán poco se sabe, pero se puede suponer ciertamente que no podrán obviar una posición sobre otros, como son la tenencia para consumo personal y el replanteo integral o eliminación del instituto de reincidencia y prisión preventiva. En la cuestión del aborto, la discusión aparentemente no se dará por cuestiones políticas, pero aun así se podrá avanzar ya que el tema se encuentra en pleno debate social. Por ultimo será primordial rediscutir todas las penas ya que por las distintas legislaciones y presiones mediáticas se observan importantes incoherencias entre algunas penas, esto implica una reforma integral del Código y todos sus institutos.Para el final, es necesario resaltar que la Provincia de Buenos Aires ha comenzado a discutir (con media sanción en diputados) una ley que implementará los juicios por jurados. De implementarse este sistema en la Provincia de Buenos Aires, será la segunda de todo el país que cumpla con el precepto constitucional de 1853, que nunca fue receptado en 185 años. Probablemente y de ser exitosa la implementacion, el nuevo código penal incluya artículos al respecto que las provincias deberán implementar en los códigos procesales. Este punto requerirá un tratamiento más profundo en un post posterior.
- La justicia cautelar. La reforma de 1994 se propuso crear en la medidas cautelares y precautorias como una garantía del ciudadano frente a la administración. Hoy se encuentra en discusión la función e las medidas cautelares en el sistema jurídico. Recientemente por la Causa Clarín La CSJN ha establecido un plazo de duración de 3 años, que deberá ser considerado como jurisprudencia obligatoria para el resto de los tribunales. Aun así, este punto será uno de los más controvertidos, deberá implicar una reforma constitucional o por lo menos una reglamentación nacional del alcance del derecho de la medida cautelar. Este sistema se encuentra en crisis, la nota de Horacio Verbitzky en Pagina 12, acá, demuestra que las medidas cautelares son decisiones gubernamentales de los jueces de no aplicar ciertas legislaciones. Función que no le pertenece al Poder Judicial.
- Reforma impositiva de ganancias. Se encuentra hace mucho tiempo en la agenda la eliminación de la exención tributaria de los jueces, que fue dictada hace 40 años con el fin de proteger el derecho constitucional de inamovilidad de los jueces, cuando creyeron que un aumento excesivo de impuestos podía ser causal de extorsión. Esa situación hoy se encuentra zanjada con los múltiples fallos donde se define cuando un impuesto es constitucional y la posibilidad de tratar al mismo de manera individual y no a un conjunto definido de personas.
- Democratizacion de cargos. Existe la idea de que los cargos en el Poder Judicial debería someterse a cargos electivos, como lo es en Estados Unidos por ejemplo. El peligro de este avance puede constituir a someter a la gestión de un juez en cantidad de fallos o condenados (que es peor) como plataforma de campaña. Desvirtuando el sistema completo. Pero implementar una temporalidad en los distintos cargos que intervienen en la justicia propondría un movimiento en las estructuras que nunca pueden ser negativas.
Estos
serán algunos de muchos temas que la agenda judicial abordará en
2013, con el paso de los meses, veremos como se irán resolviendo
todas estas coyunturas que desde este espacio abogamos para que se
avancen descorporativizando a una institución con el único fin de
lograr dotar de credibilidad cada decisión que de ella salga, sin
sospechar de acuerdos espurios entre poderosos.
Algunos recomendados del post: (links
con articulos interesantes del tema)
sábado, 5 de enero de 2013
¿Que pasa en Venezuela si muere Hugo Chavez?
![]() |
| Nicolas Maduro, Canciller y Vicepresidente Ejecutivo de Venezuela. |
A continuación veremos algunos de estos
puntos, para saber que es lo que pasará en Venezuela en los próximos meses/años con una comparación constante al sistema de conformación y transición del Poder Ejecutivo en Argentina.
Para iniciar con la conformación del
Poder Ejecutivo en Venezuela podemos observar que en el articulo 225
de la Constitución venezolana establece que el Poder ejecutivo del
Estado esta conformado por el “Presidente
o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás
funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la
ley.”
es interesante ya que en la Constitución Argentina el Poder Ejecutivo
esta conformado por el Presidente de la Nación, según el texto de la
ley podríamos deducir que Argentina debería tener un sistema de concentración presidencialista mas acentuado que Venezuela, nos
remitimos a este post
para evaluar las funciones del Vicepresidente en Argentina que a
diferencia de Venezuela tiene un mandato popular por formar parte de
una formula en la elección presidencial. El costo en acciones de
gobierno y el rol en el mecanismo del estado de esas funciones nos llevaría a otra discusión.
Entendamos antes de entrar en el tema
de acefalía, que es el Vicepresidente Ejecutivo (VP).
En el articulo 238 define al VP como un
órgano
directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
En las atribuciones del Presidente en
el articulo 236 establece que puede Nombrar
y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
Entre sus funciones descriptas en el
articulo 239 están Coordinar
la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República,
Proponer
al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la
remoción de los Ministros
y Suplir
las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Para hacer una analogía podríamos decir que es el Vicepresidente en
el rol del Jefe de Gabinete si hubiera que hacer una analogía con el
sistema nacional.
Por
ultimo como dato de color, la censura o remoción de 3 VP por la
Asamblea General en el termino de un periodo presidencial
constitucional, autoriza y faculta al Presidente a disolver a la
Asamblea Nacional. Es por ello que su sistema es mas presidencialista
que el nuestro.
En cuanto a Venezuela, el secreto de la cuestión de acefalía en Venezuela esta descripto claramente en los artículos 233 y 234 de dicha constitución.
Artículo 233. Serán faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta
absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar
posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del
Presidente o Presidenta de la República se produce durante los
primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de
la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo
Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta absoluta se produce
durante los últimos dos años del período constitucional, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la
Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 234.
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República
serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la
Asamblea Nacional por noventa días más.
Esto significa:
- Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes del 10 de enero de 2013 (fecha de asunción del nuevo mandato). Nicolas Maduro, el vicepresidente ejecutivo deberá convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas). En lo que se realiza esta elección el presidente de la Asamblea Nacional quedaría a cargo del país. El plazo del nuevo mandatario será de de 6 años.
- Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo antes 10 de enero de 2017 (fecha donde se cumplen 4 años de su nuevo mandato). Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva debe convocar en un plazo no mayor a 30 días a elecciones presidenciales (universales, directas y secretas) por el plazo que quede para finalizar el mandato establecido para Hugo Chavez.
- Si Chavez fallece, renuncia o la junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia le declara la incapacidad para ejercer el cargo después del 11 de enero de 2017 hasta la finalizacion de su nuevo mandato. Nicolas Maduro o el funcionario a cargo de la vicepresidencia ejecutiva deberá finalizar el mandato constitucional de Hugo Chavez.
- Por ultimo el 26 de Noviembre de 2012, el Primer Mandatario y Presidente electo el 7 de Octubre de 2012, pidió licencia a la Asamblea General para asistir a un tratamiento a Cuba, dejando a cargo del Estado al Vicepresidente Nicolas Maduro. El Sábado 23 de febrero de 2013 se cumplirían los primeros 90 días establecidos por el articulo 234, prorrogables por 90 días, allí la constitución no establece si son prorrogables indefinidamente. Por lo que podrá existir una disputa judicial al respecto.
Fuente: La Constitucion
de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sancionada en 1999.
Esta fue la primera promesa en la Asuncion de Chavez durante su
primer mandato presidencial.
lunes, 24 de diciembre de 2012
Argentina votó mal.
En las primeras semanas de diciembre se llevó a cabo la reunión World Conference on International Telecomunications 2012 (WCIT) o
Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacional (CMIT) organizada por
la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo que se encuentra
enmarcado en la ONU, cuyo principal objetivo es coordinar internacionalmente
los parámetros internacionales para viabilizar las telecomunicaciones entre países como por ejemplo, definir el estándar internacional del espectro radioeléctrico para las comunicaciones móviles, sin esa articulación estas
serian imposibles.
La WCIT tenia como principal objetivo establecer los primeros parámetros generales para empezar a llegar a un acuerdo internacional sobre el estándar internacional de internet. La ultima reunión similar a esta fue
realizada en 1988, donde desde entonces las telecomunicaciones no simplemente
cambiaron, sino que revolucionaron a todos los ámbitos de las costumbres de los
ciudadanos del mundo, comercialmente, industrialmente hasta socialmente. Hoy el mundo es otro con respecto a 1988 en materia de telecomunicaciones.
La decisión de realizar esta reunión se debe a que los
Estados nacionales se han empezado a manifestar mediante hechos sobre la preocupación de las
actividades expresadas en la red. Algunos ejemplos de ello podemos citar la
crisis de Iran en 2009 o la desconexion de Egipto durante la crisis política de
Mubarak, en otra linea de interés tanto EEUU como Europa, con SOPA y ACTA
respectivamente, encararon el control del trafico de la red para la protección de los derechos de autor, por ultimo la expresión de esta preocupación en otras
latitudes, podemos citar el caso china con un férreo control del contenido de la
red, obligando a Google a diseñar un buscador particular para el país o el
largo historial de Rusia sobre bloqueo de contenido en la red.
Bienvenidos a la disputa del gobierno de Internet.
Esta es la primera expresión de una disputa que definirá
mucho de los que actualmente conocemos y muchas variables en cuanto al
desarrollo y poderío de algunas naciones sobre otras.
En la humilde opinion del autor en el fondo, es una disputa
de control sobre el trafico de internet y de los contenidos que allí circulan.
Como dice la máxima, quien controla los contenidos, controla internet.
En ese marco se realizó la reunión en Dubai que dio como
resultado el siguiente documento que Argentina suscribió (acá).
Para no abundar en los aspectos técnicos y ser mas coloquial
con los intereses de cada uno de los actores podemos simplicar lo sucedido de
la siguiente manera:
- EEUU y sus aliados (principales países de europa): Estos países poseen los grandes servidores de trafico internacionales donde se ubican las grandes empresas. Apoyan que el modelo siga como el actual, concentrado. Es por ello que el proceso los lleva a buscar el método de control a través de otros mecanismos como el derecho de autor o demás circunstancias, así surgen legislaciones de control de trafico.
- RUSIA, CHINA y MEDIO ORIENTE: Estos países poseen infraestructura suficiente pero no poseen la concentración de contenidos, sino que son importadores de contenidos de Europa y Estados Unidos (que fácil es globalizar así no?). Ademas, Rusia y China tiene un largo historial en la restricción de contenido. Por ultimo, medio oriente con la primavera árabe esta sufriendo una delicada situación política que según ellos afirman que esta fogoneada por las redes sociales, aseguran que la inteligencia internacional opera contra sus lideres por estos medios.
Porque Argentina votó mal?
Principalmente debo decir que la abstención en terminante decisión no pagaba ningún costo político internacional, acompañando la decisión tomada por
nuestro principal aliado regional como lo es Brasil.
En un segundo análisis LATINOAMERICA no comparte ninguna de
esas dos posiciones. Se encuentra en una etapa primigenia que es el desarrollo
por parte de los estados de la infraestructura complementaria a las empresas de
telecomunicaciones. Bastante deficiente en todo el continente por cierto.
Todos los países de la región están trabajando
fuertemente con mucha iniciativa política por parte de sus gobiernos en políticas sustentables de tendido de infraestructura de telecomunicaciones, el gran déficit de la región y en Argentina en la materia.
Como si fuera poco, en todos los proyectos encarados se
observa desde la iniciativa estatal por falencia de los privados la inclusión digital y social, por extensión de sus ciudadanos. La falencia de
infraestructura no solo llevo atraso sino que ahora es el Estado, en todos los
casos, que debe asegurar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos
permitiendo el desarrollo de regiones geográficas o socioeconomicas excluidas y no rentables para las empresas.
Con infraestructura propia desplegada es necesario trabajar
las falencias de este tipo de reuniones como es la convocatoria a los actores
que realizan la Internet todos los días. En la región el potencial de instalación de
empresas es infinito, las condiciones facticas deben estar en las mejores de
toda la historia. Con las persecuciones que sufren las empresas y posibilidad
de que legislaciones nacionales dinamiten sus negocios, es necesario que UNASUR contemple
un dialogo regional para un marco de posición regional al respecto.
De esta manera la región recibiría el apoyo de los gigantes de la red, potenciando la mano de obra local y desarrollo de pymes en la materia que permitan el desarrollo del sector.
Es por ello que creo rotundamente que obligar a poner a
Argentina en un escenario donde no se encuentra su socio estratégico en la
materia, fue un error. La prioridad para nuestro país es el tendido de
infraestructura, conectar argentinos, incluirlos digitalmente y
regulatoriamente se podría empezar a trabajar la posibilidad de la neutralidad
de la red y sepultar definitivamente los proyectos de control de contenidos o definir la responsabilidad de los ISP (como el que presentó el diputado del PRO, Juan Manuel Obligio, acá) porque en la instancia de desarrollo de nuestro país no solo no es conveniente
sino que es contraproducente con los principios que se están defendiendo.
Para terminar comparto y recomiendo la lectura de un paper
escrito por Carolina Aguirre, que pueden descargar, acá.
sábado, 22 de diciembre de 2012
Repsol v Argentina en el CIADI.
![]() |
El CIADI aceptó la demanda de REPSOL contra
la Argentina.
|
El CIADI es un organismo creado el 18 de Marzo de 1965 y se
encuentra dentro del organigrama del Banco Mundial ratificado por Argentina y
promulgado internamente por la ley 24.353
del 22 de Agosto del 1994.
El CIADI y los
tratados bilaterales de Inversión.
El CIADI es una
persona jurídica del derecho internacional que funciona como una jurisdicción internacional extraterritorial para los Tratados Bilaterales de Inversión. Estos son tratados bilaterales que dos estados
firman para facilitar el desembarco (no es casual la palabra) de distintas
empresas multinacionales de un estado parte del tratado a la contraparte, con
beneficios negociados en ese tratado, por ejemplo, fiscales, aduaneros,
laborales, etc. Es habitual el tratado de doble tributacion, un país exenta de
todos los tributos que se cobran en el país de origen.
Estos tratados deben contener en sus clausulas la delegación jurisdiccional en el CIADI, para ello ambos estados deben haber ratificado el
Convenio.
Si bien estos tratados son entre estados, la ejecución del
mismo parte de la presunción de igualdad entre un estado soberano y una empresa
multinacional, dado que quien demanda al CIADI es la empresa, no el estado
parte con quien se acordó y es por ello, que se observaba la necesidad de un
marco internacional extraterritorial para la protección de las inversiones realizadas
por las mismas.
Es necesario aclarar que esa presunción es falsa, el Estado
soberano es un sujeto internacional publico reconocido en el concierto de
naciones mientras que la empresa multinacional por su composición característica y fin nunca lo será. Este marco normativo viola el principal principio del
derecho internacional publico, la supremacía de la soberanía de los estados
como sujetos internacionales.
Así es como el CIADI, con una complicada red de instrumentos
internacionales, se constituyó como una delegación jurisdiccional extraterritorial
que protege a los capitales internacionales de las regulaciones estatales. En
claro desmedro de sus estados miembros. Se calcula que el 90% de los 240 juicios
que el CIADI resolvió, lo hizo a favor de las empresas privadas.
El CIADI se resuelve por el mecanismo típico de un arbitraje
con la imposibilidad de apelar la sentencia ante ningún organismo. La sentencia
del CIADI es firme y definitiva. Aunque el procedimiento administrativo de
cumplimiento del arbitraje se encuentra discutido internacionalmente (En este
argumento se escuda Argentina para no pagar las sentencias negativas).
Copio algunos artículos del convenio que explicitan la delegación jurisdiccional de los estados miembro:
Artículo 20. El
Centro (CIADI), sus bienes y derechos, gozarán de inmunidad frente a toda
acción judicial, salvo que renuncie a ella.
-
Artículo 25. La
jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica
que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o
cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante
acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado
Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro.
El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado.
El CIADI en America
del Sur
A pesar de que el CIADI se haya creado a mediados de la década de los 60s y en el marco de la constitución de la globalización
internacional y un bloque internacional occidental capitalista, no llega a la región sino con la aplicación del consenso de washington como observamos en la tabla
(tabla completa, acá).
|
Estado
|
Firma
|
Deposito del Instrumento de ratificacion
|
Entrada en vigor del convenio
|
|
Argentina
|
21 de mayo de 1991
|
19 de octubre de 1994
|
18 de noviembre de 1994
|
|
Chile
|
25 de enero de 1991
|
24 de septiembre de 1991
|
24 de octubre de 1991
|
|
Colombia
|
18 de mayo de 1993
|
15 de julio de 1997
|
14 de agosto de 1997
|
|
Paraguay
|
27 de Julio de 1981
|
7 de Enero de 1983
|
6 de Febrero de 1983
|
|
Perú
|
4 de Septiembre de 1991
|
9 de Agosto de 1993
|
8 de Septiembre de 1993
|
La llegada de la jurisdicción del CIADI al continente vino
acompañada como ya dijimos del consenso de Washington y del unilateralismo de
EEUU sobre la región no es casualidad que todos los países que conforman esta
lamentable lista hayan desregularizado y privatizado todos sus productos y
servicios.
Es necesario hacer dos aclaraciones con respecto al listado,
la ausencia de Brasil se debe a que su pais nunca aceptó la incursión del CIADI
y la ausencia de Ecuador, Bolivia y Venezuela (aunque en el siguiente mapa se
encuentre en verde) se debe a decisiones recientes de los gobiernos de revocar
el convenio recientemente (2009 – 2012).
Argentina en el
CIADI
En el proceso neoliberal del continente, Argentina fue uno
de los mejores alumnos del capital internacional y de la banca.
Dos cuestiones que nos otorgan ese vergonzoso podio:
-
- Argentina firmó mas de 50 tratados bilaterales de inversión con distintos países en el periodo 1990 - 2000, no solo entregando la jurisdicción de las mismas al CIADI sino también dando toda clase de beneficios al capital extranjero sobre el nacional sin ningún tipo de observación y reservas.
- Argentina desreguló mas que nadie toda clase de servicios y productos en mano del Estado. Existe una frase de Dromi que dice “Nada de lo que deba ser estatal, permanecerá en manos del Estado”. Esa frase describe absolutamente la extensión de tal reforma. Por ejemplo, Argentina como único país de la region privatizó el petroleo y el espectro radioelectrico, extraña excepción que el CIADI benefició a Argentina v. Thales Spectrum.
Aun así Argentina tiene
el podio de litigios contra empresas multinacionales en el CIADI, desde el 2002
se generaron 45 demandas en contra de la Argentina, 11 de ellos han sido
retirados, pero los 34 restantes significarían 34 mil millones de dolares para
el país que representa un 4% del PBI, recordemos que el presupuesto de Educación el mas alto de la historia es del 6.25%, eso nos demuestra que la
apertura indiscriminada del Estado a los capitales internacionales no nos
colocó en un mejor escalón en el mundo, la apertura al mundo, como le gusta
decir a algunos.
Brasil un país proteccionista, y fundamentalmente
nacionalista que jamas le entregó su jurisdicción al CIADI, actualmente tiene
que frenar el ingreso de capitales internacionales para que su economía no se
desmadre. Entonces llegamos de esta manera que la apertura al mundo y la concesión a sectores comerciales o financieros internacionales no te colocan en
una situación de beneficio frente a tus vecinos, sino que es la economía real
la que los inversores observan y no los instrumentos jurídicos.
Según FLACSO, la Argentina luego de la crisis del 2001, no
ha vuelto a firmar Tratados Bilaterales de Inversión
La relación estratégica con el CIADI y otros organismos multilaterales.
Argentina fue denunciada ante el CIADI por Repsol, creo que
no vale la pena meterse en las cuestiones procesales e históricas de la demanda
de Repsol o el justificativo histórico que llevó a la Argentina a recobrar la soberanía de la explotación de los hidrocarburos.
Argentina forma parte de una coyuntura regional formidable,
sin entrar en la chicana comparativa de porque o como crece mas uno que el
otro, nuestros principales socios comerciales están en crecimiento, son
regionales y las voluntades políticas de los jefes de estado es seguir este
camino. Esto constituye para cada uno de los Estados regionales la posibilidad
de renegociar las relaciones y obligaciones desde la concepción soberana del
estado y porque no, de la región.
El contexto histórico con relación al organismo en discusión esta en tela de juicio por parte de nuestros vecinos, como lo estuvo el FMI y la región tomó en su momento y en los foros internacioanles subsiguientes un rol
central en la critica al funcionamiento del organismo en las crisis de los
distintos países.
El CIADI constituye un rol similar, la unificación de las
jurisdicciones de los distintos países a un organismo con sede en Washington,
como el FMI constituyó la unificación de las lógicas económicas nacionales
mediante sus recetas.
Con la creación de la UNASUR es posible considerar a esta Unión como un sustituto eficaz de este tipo de instituciones globales, como lo
es el proyecto del Banco del Sur, de los fondos internacionales de
financiamiento.
Existe en la actualidad un proyecto de ley presentado en el
congreso que tramita bajo el expediente
1311-D-2012 cuyo fin es derogar la ley que implementa al CIADI y en su
articulo segundo establece denunciarlo internacionalmente en los foros donde
participe la Argentina.
Es un proyecto firmado por Ulises Forte, Ricardo Alfonsin y
algunos mas, pienso que es optimo que el Ejecutivo se haga del tema y marque la
linea internacional en la que Argentina ha actuado en los últimos años.
La posibilidad de que Argentina acompañe internacionalmente
como ya lo ha hecho, esta movida regional, implica un cambio de época para las
relaciones carnales que deben quedar en el olvido y asegurarle a los
argentinos, no solo el mejor servicio del producto privatizado sino también un
trato digno para la defensa de los interés comunes de todos.
martes, 18 de diciembre de 2012
Economía solidaria hacia un nuevo mapa de la Comunicación.
La intervención de la economía social en la estructura comunicacional audiovisual de la Argentina constituirá la transformación del mapa de medios como lo conocemos actualmente.
La coordinación editorial esta a cargo de @NahumMirad
Para bajar el libro aquí.
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