El derecho como ciencia social que asi se precie, lleva una íntima relación y su principal fuente en los hechos sociales transcurridos en la cotidianeidad al momento del dictado de la norma.
Solo así (aunque algunos doctrinarios busquen escindir al derecho de la realidad social) se pueden comprender las normas que son dictadas, principalmente bajo la variable de cuando y porque fueron dictadas las mismas.
En el artículo “Codigos 2.0” publicado hace unos meses en Artepolítica (acá), donde se describen las innovaciones que se buscan realizar en el anteproyecto presentado en el Congreso para la reforma y unificacioón de los Códigos Civil y Comercial de la Nacion, se observa que ambas materias tuvieron tratamientos muy disímiles a lo largo de la historia argentina, aunque las ramas se encuentren emparentadas entre sí.
A modo de ilustración, vamos a enumerar algunas (ya que la extension impediria que fuesen todas) normas dictadas de manera complementaria para el funcionamiento de ambos códigos que fueron dictadas con posterioridad a la sanción de ambos, modificándolos y con ello el año de sanción de la norma. Observaremos por el proceso político, social, historico o económico que la Argentina cursaba en ese momento.
En materia civil podemos destacar:
LEY
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MATERIA
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AÑO DE SANCION
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11.357
| DERECHOS CIVILES DE LA MUJER |
1926
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13.512
| PROPIEDAD HORIZONTAL |
1948
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14.394
| REGIMEN DE MENORES Y FAMILIA |
1954
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17.711
| REFORMA DEL CODIGO CIVIL |
1968
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23.264
| FILIACION Y PATRIA POTESTAD |
1985
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23.515
| DIVORCIO VINCULAR |
1987
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24.240
| LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR |
1993
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24.522
| MATRIMONIO IGUALITARIO |
2009
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En este conjunto de leyes, elegidas por su representatividad en la historia legislativa de nuestro país, observamos que
- La ley de Propiedad Horizontal reguló una situación de hecho. La expansión de las grandes ciudades llevaban hasta ese momento a contratar bajo el codominio las edificaciones. Esta ley establece espacios comunes y espacios propios.
- La Reforma del Código Civil de 1968 es la reforma más importante realizada al Coódigo de Velez Sarsfield en sus 150 años. Siendo la única norma fundamental en materia civil dictada por un proceso de facto
En materia comercial podemos destacar:
LEY
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MATERIA
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AÑO DE SANCION
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11.723
| PROPIEDAD INTELECTUAL |
1933
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13.426
| ARRENDAMIENTO Y APARCERIAS RURALES |
1948
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5965/63
| PAGARES Y LETRA DE CAMBIO |
1963
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17.418
| LEY DE SEGUROS |
1967
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17.648
| SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA |
1969
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19.550
| LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES |
1972
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24.094
| LEY DE NAVEGACION |
1973
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20.266
| LEY DE MARTILLEROS |
1973
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20.337
| LEY DE COOPERATIVAS |
1973
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21.526
| LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS |
1977
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22.315
| INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA |
1980
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22.362
| MARCAS Y DESIGNACIONES |
1980
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22.802
| LEALTAD COMERCIAL |
1983
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24.452
| LEY DE CHEQUES |
1995
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24.522
| CONCURSOS Y QUIEBRAS |
1995
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Destacamos que en el primer cuadro, se ampliaron derechos civiles a distintos sectores de la sociedad. Los gobiernos que impulsaron esos cambios surgieron de las urnas y cumplían la representación asignada a los mismos. Avanzando fuertemente en materia civil.
En cambio en el segundo cuadro se reguló situaciones comerciales, salvo contadas excepciones, todas esas normas fueron dictadas en epocas de gobierno de facto y proscripción electoral. Es importante destacar que el único proceso democrático que figura en el segundo cuadro tuvo un comportamiento “ambivalente” en ciertas cuestiones dado que tuvo comportamientos complacientes con grandes capitales pero debemos reconocerle avances en terminos civiles, como ser la ley de defensa al consumidor y la inclusión de cuestiones constitucionales innovadoras en la reforma de 1994 (derechos colectivos, referendum, entre otros).
Para ir concluyendo, el planteo es, si los gobiernos civiles siempre plasmaron avances en términos civiles en pos de las minorías que representaban a traves de las urnas. Los gobiernos de facto que era lo que buscaban con las sanciones de medidas de término comercial-económico? Ese era su sector representado? Era una imposicion constante de la busqueda de la seguridad jurídica o clima de negocios y demas señales complacientes a los sectores economicos nacionales o internacionales? y si asi fuera, existió seguridad jurídica durante esos procesos como resultado de esas normas? Todas las normas dictadas surgen de prácticas comerciales surgidas con anterioridad a la sanción de la ley o el procedimiento fue el opuesto?
Por último, este post tiene como finalidad ser un puntapié legislativo para pensar entre todos aquellos que nos gusta la practica y estudio de cuestiones públicas. Al final, somos lo que legislamos?