sábado, 17 de noviembre de 2012

El desafío de la reforma


Por Aaron Colecchio

La reforma de los códigos de derecho privado, que resultó unificación de los códigos civil y
comercial, conlleva ínsita el peligro de obstaculizar cualquier pretensión emancipadora, ya que
cristaliza y refuerza muchas instituciones que históricamente implicaron o podrían implicar, un
retroceso en la soberanía e independencia nacional.

En febrero del 2011 se firmó el decreto que convocaba a la integración de una comisión
(encabezada por el re-reelecto presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti) que formulara y redactara un proyecto de unificación de los códigos civil y comercial. Esta comisión entregó ese anteproyecto en febrero del 2012 al Poder Ejecutivo, quien le introdujo modificaciones y en junio lo remitió al Congreso, con un proyecto de ley para que se cree una
Comisión Bicameral que se dedique a analizarlo (con 90 días para emitir un dictamen).

La Corte Suprema, integrada con dos de los tres miembros de la Comisión Elaboradora, dictó
casi 10.000 fallos durante el 2011. La Comisión Bicameral del Congreso tiene 90 días para
estudiar los más de 4000 artículos del Código Civil y los más de 500 del Comercial, analizar
el proyecto de código unificado, que tiene unos 2700, y considerar las más de 500 ponencias
presentadas en las audiencias públicas para debatir el proyecto.

Evidentemente, el prestigio que pudieran tener quienes lo elaboraron no se dejará lucir en su
texto, ya que su simultanea función en la Corte Suprema coincidió en un trabajoso y fatigante
año. A la vez, es muy dudoso que los diputados y senadores que deben dictaminar sobre el
proyecto, se puedan hacer una idea global de sus consecuencias en medio de este maratónico
proceso legislativo.

Sin bien, en sí, los plazos no son cortos, hay que tener en cuenta que este código regula desde
el régimen de contratos, y por lo tanto las formas de comercio en el desarrollo económico
del país, hasta lo que se entiende por persona, cuándo se considera capaz a alguien, o qué
relaciones familiares se reconocen.

Para dimensionar ello, corresponde decir que la normativa civil y comercial se aplica no sólo
a las relaciones privadas, sino también a situaciones jurídicas en las que participa el Estado.
Hasta ahora, la responsabilidad civil del Estado cuando un agente suyo cometía un ‘delito’, por
ejemplo, era regulada por ese código.

De la misma manera, normas como pueden serlo aquellas sobre prescripción, contratos u
obligaciones, eran aplicadas subsidiaria o análogamente en innumerables casos de derecho
laboral, societario, ambiental, administrativo o cambiario.

Por eso es que el tratamiento de tamaña reforma amerita un debate profundo y extendido,
así como también la participación y real consideración de las propuestas y observaciones que
efectúen las organizaciones sociales, políticas, y sindicales.

Ello para contrarrestar, en lo posible, la enorme ventaja que poseen los sectores que sostienen
el régimen actual, o peor aún, aquellos que pretenden retornar a épocas en que sus intereses
estaban asegurados.

Esta ventaja consta, nada más ni nada menos, que en el enorme grado de preparación técnica
o la posición estratégica en la que se encuentran los representantes o defensores de los
intereses económicos de las clases dominantes, tanto nacionales como internacionales.

Esto significa un peligro cierto, no sólo para los intereses populares sino para la sociedad toda.
Se trata no de mera abstracción o prejuicio ideológico, sino de una presunción lógica: quien
piensa, quien habla y quien escribe, lo hace en función de los intereses que defiende.

Podría pensarse entonces, que no defiende el interés general el destacado especialista
que participa en la redacción de las disposiciones sobre contrato de consumo y a su vez es
abogado de varias empresas aseguradoras (el contrato de seguro es un masivo contrato
de consumo). O si aquél a quien se consulta sobre las cláusulas que regulen el arbitraje ha
participado como árbitro en organizaciones internacionales privadas y tiene un importante
estudio jurídico dedicado casi exclusivamente a ello.

Así, aunque indeterminable la incidencia de estas personalidades en los artículos específicos
del proyecto de código, muchas de las cláusulas que aparecen estipuladas permiten establecer
las complicaciones que les crearan a quienes se dirigen, o mismo, qué parte de la relación
jurídica o qué posición económica en una situación de esa índole va a ser favorecida o
perjudicada.

Los sectores progresistas que en los últimos años han conseguido ampliar la frontera de los
derechos individuales, a la vez que han reivindicado muchas demandas sociales y sobre todo,
aquellos que plantean día a día la pretensión de conquistar la soberanía e independencia
nacional, no pueden dejar de prestar atención a lo que aquí se propone.

No por lo menos si se quieren evitar pasos en falso que impliquen un retroceso u obstáculo
absoluto en la búsqueda de una sociedad más justa.

Aarón Colecchio
Comentarios a aaroncolecchio@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/aaroncolecchio

jueves, 8 de noviembre de 2012

Crisis de representatividad.



Parte de la caracterización de las que se impregna estas ediciones son producto de una crisis de representación por parte de la sociedad. En esta lógica existe una relación causal directa.

Lo que esa porción de la sociedad está reclamando es claro, una alternativa política.

La marcha no es apolítica, autoconvocada ni despolitizada. Se están solicitando la modificación de ciertas e innumerables cantidades de políticas públicas y la convocatoria está siendo efectuada por sectores de los más concentrados de la sociedad, que en la última coyuntura electoral resultaron minoritarios y atomizados por la gran cantidad de alternativas.

Es por eso que la crisis de representación impide la efectiva alternativa electoral, esos sectores no podrán jamás explicitar sus intenciones, bajo la autoconvocatoria de todos estos sectores de la sociedad juntos y descontentos con tal o cual medida, llevan al manifiesto su descontento.

Pero la manifestación a favor de la alternativa, se reclama erróneamente a un interlocutor equivocado, de esta manera se reclama al gobierno nacional la realización de acciones contrarias a su accionar histórico o decisiones políticas.

La crisis de representatividad se plantea entre la relación entre los manifestantes y la dirigencia política de la oposición, quienes asombrosamente no se ponen en frente de la marcha, dado que ese accionar los desprestigiaría y a la marcha misma, sin generar de esa forma el resultado buscado.

Con la implementación de esta lógica se lleva a la práctica la lógica propia de la caracterización general de la “oposición” en 2009, resultando de esta manera una infinidad de grupos diseminados y diferentes, incapaces de coordinar un accionar.

La autoconvocatoria, la apoliticidad y la espontaneidad, junto con la agenda propia o motivo personal de cada manifestante para reclamar, representa un show ideal para expresar una muchedumbre de personas que protestan, sin lograr ningún cambio efectivo concreto sobre una medida y sin poder lograr la construcción de una alternativa seria. Brinda una ficticia idea de potencialidad opositora que es posible que no se vea reflejada electoralmente.

Podemos nombrar como caso testigo a Juan Carlos Blumberg, quien bajo el slogan de seguridad, concreto y conciso, con una propuesta de reforma al código penal, logro ser escuchado por las autoridades, pero a la hora de trasladar esa capitalización a las urnas resultó infructuosa.

Por último celebró abiertamente y con gran alegría que exista la posibilidad de realizar cualquier tipo de manifestación. Pero la representación del gobierno, esta con otros sectores de la sociedad y es probable que después de hoy, estos reclamos sean desoídos porque son otros actores políticos quienes deben levantar esa agenda.

martes, 6 de noviembre de 2012

Barack Obama.




1) Convención Nacional Demócrata 2004.


2) Lanzamiento a la Presidencia de la Nación. 2007.


3) Primaria Democrata en New Hampshire


4) Aceptación Convención Nacional Demócrata. 2008



5) Discurso de triunfo 2008.


6) State of the Union 2010.


7) State of the Union 2011


8) State of the Union 2012.



9) Aceptacion de la Convencion Nacional Democrata 2012.



Bonus Track.

Spot: "Yes, we can". Campaña 2008


Spot: "Wake the Fuck Up". 2012


Spot: Four years Ago.


Spot: Go.



Hoy gana Obama.

lunes, 5 de noviembre de 2012

El rol de los medios de comunicacion



Cambio de paradigma

En la segunda mitad del siglo XX, con la explosión de la televisión se generó una industria masiva de producción contenidos audiovisuales y noticias. Este crecimiento exponencial se vio muy acompañado por distintos gobiernos por la necesidad de acompañamiento mediático, cobertura e impunidad periodística. 

Existió así, un crecimiento de las empresas encargadas de las noticias a la diversificación de sus negocios, el fin, controlar tu tiempo libre como dijo un periodista que ahora trabaja para un multimedios.

Fue así, que en el momento que el crecimiento no dependía de la voluntad gubernamental, la relación de fuerzas cambió, ahora era el gobierno quien debía ceder para no verse empañado en escándalos.

Con el comienzo de este siglo, principalmente en América Latina, estos gobiernos populares tomaron la decisión de invertir esa relación de fuerza. Estos medios concentrados, en su historia practicaron una defensa articulada que consistía en que cualquier avance sobre sus intereses patrimoniales constituía directamente un ataque a la libertad de expresión, derecho protegido en todos los países de occidente, acompañado por instituciones internacionales ad hoc que actúan de defensoras corporativas de los intereses que representan dichas empresas, presuponiendo que ellos ejercen la defensa irrestricta de los derechos de la sociedad, cuando son los poderes del estado los encargados de dicha tarea.

En qué consiste, entonces, la ruptura del paradigma?

El avance legislativo sobre la posesión de los medios de comunicación por parte de muchos de los países de la región, significó y explicitó algunas rupturas del paradigma sobre el negocio de los mismos.
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  •  Agenda propia: Los grandes medios de comunicación en TODOS los países poseen agenda propia, esta actúa por momentos en línea con el gobierno, en base a la obtención de ciertos privilegios, y se distingue de ella cuando el gobierno le es esquivo.  Así podemos observar cómo se demoniza por la prensa internacional a muchos de los gobiernos de la región.



  • Reflejo de la realidad: Dichos medios aseguran y afirman con una falacia filosófica que reflejan la realidad. Que realidad? Como definir objetivamente la realidad de un medio masivo de comunicación. Reflejo de la realidad y masivo son parámetros antagónicos.


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  •  Independencia: Otro slogan hartamente expuesto por los mismos es la independencia de sus trabajadores y de su línea editorial. Paradigma, propio del siglo XIX y XX, condición necesaria para juzgar la seriedad de un medio, la independencia que tenía con respecto a todos los temas de la actualidad.

Así observamos, que las legislaciones que pusieron de manifiesto los grandes holdings de los medios de comunicación que no eran explicados por los mismos, por un acto de corporativismo, demuestra que la independencia se convierte en una línea editorial compartida por todos las empresas componentes de los grupos y que su acción política, económica, empresarial y social, tienen como fin último interceder en  la agenda publica con el único objetivo del beneficio propio y no es reflejo de independencia.

Contexto internacional de la regulación de los medios masivos de comunicación.

Para avanzar sobre este escenario muchos de los países, especialmente de nuestra región,  trabajaron sobre una legislación de medios audiovisuales, algunos de ellos avanzaron sobre telecomunicaciones al mismo tiempo, estos sectores se vieron ampliamente beneficiados por la escasez de regulación de un sector que tuvo un exponencial crecimiento en la segunda mitad del siglo XX y primera década del siglo XXI.

Argentina no fue el único país en interiorizarse sobre la problemática de los medios masivos de comunicación, junto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Venezuela, sancionaron una ley similar, debemos entender que cada país avanzó en la regulación según sus propias costumbres y no son iguales todas las legislaciones.

Asimismo públicamente el gobierno de Brasil, de Uruguay y de Colombia está trabajando en la redacción de una ley en esa línea. Paraguay también se encontraba trabajando en la misma línea hasta la interrupción del gobierno de Lugo.

Asimismo existen hechos en distintos países del mundo que pueden dilucidar la tensión descripta. En EEUU, que posee una legislación avanzada en la materia, el presidente Obama, tuvo fuertes críticas en contra de la cadena FOX, en España, Rodríguez Zapatero tuvo críticas similares con el grupo Prisa y en Inglaterra se observó a un medio de comunicación implicado en un caso de espionaje y la crisis de Wiki-Leaks.

Sobre este último caso existe una demostración clara del funcionamiento de estos medios, Assange con la información del Departamento de Estado norteamericano, decidió brindar dicha información a los medios de comunicación más importantes del mundo, quienes seleccionaron la información para favorecer su posición coyuntural, cuando Assange ve sectorizada y discriminada la información proporcionada a dichos medios decide crear el sitio wikileaks que desata el escándalo.




Ley de medios de Argentina: Argumentos del Grupo Clarín.

Existieron en este último año desde la sentencia del fallo de la Corte, una escalada por parte de ambas partes que llevó al grupo Clarín a actuar como nunca antes lo había hecho, a cara descubierta. Siendo tan burda la intervención que no encuentra la línea argumentativa lo suficientemente convincente para generar el estruendo de la opinión pública en el lado del gobierno, a continuación observaremos algunas de las falacias editoriales utilizadas para poder generar la deslegitimación sobre la aplicación de la ley de medios.


  •  La ley de medios es una ley anticlarin: La personalización de las consecuencias de la ley es una falacia, si bien es cierto que el Grupo Clarín es el medio que más medios debe adecuar a la ley. Es lógicamente pensado, dado que es el medio de comunicación que más licencias posee, cualquier regulación sobre el sector seria una ley anticlarín, dado que Clarín representa más del 60% del sector. 

  • Independencia del Gobierno: Clarín nunca fue independiente del gobierno, siempre utilizó la lógica de los intercambio de favores para la impunidad política a cambio de la ampliación de sus negocios y oportunidades patrimoniales, para tener aun mas intervención política.

  • Paladín de la libertad de expresión: Clarín nunca tuvo un accionar para la defensa de la libertad de expresión, en línea con esto podemos decir, que compro, extorsiono y cerró cables en el interior del país con la administración monopólica del futbol, silenció y mandó al ostracismo mediático a cuanto periodista no perteneciera al establishment, que hoy poseen un mercado aunque a Clarín no le guste. Existe un mercado de traspasos periodísticos que antes solo se resumía en trabajar para Clarín. Administró en detrimento de otros diarios el costo del papel a través de Papel Prensa. Estos son 3 ejemplos que no permiten la pluralidad de voces.

  • La elección es del usuario: La posición dominante de un mercado, produce fundamentalmente 2 cosas. La eliminación de cualquier competencia y el bombardeo de publicidad. Esto que genera, ventas y consumo de los productos que ofrece el holding. No era líder de ventas en sus sectores Microsoft, Standart Oil y AT&T y aun así no fueron víctimas de una desmonopolización forzosa por parte del Estado?
  • Ningún medio de comunicación va a desaparecer: Ningún medio que actualmente está en manos del grupo clarín desaparecerá, solamente dejará de pertenecer a ese holding. No será esa la concepción del holding? Sino perteneces a Clarín, desapareces.

  • Pauta oficial o privada: Existe una avanzada sobre la administración de recursos en la pauta oficial, es necesario decir que el Estado es el único actor de los medios que informa en que administra la pauta publicitaria. Porque Clarín no informa cuantos recursos en publicidad recibe de empresas privadas? A ellos también les brinda la protección que les brindaba a los Gobiernos cuando iban a recibir ventajas comerciales? Aseguran ser el medio periodístico que no necesita pauta oficial, pero Cablevision significa el 60% de la facturación del holding, aunque el Clarín tenga el 50% de sus hojas “vendidas” y la versión online este llena de publicidad y para algunos dispositivos no sea gratuita.
Muchos de los diarios no subsiste sin pauta oficial, es el problema que tiene actualmente la editorial perfil. Cuando es al revés, juzgan y tildan a los medios de oficialistas porque reciben pauta oficial y ellos tienen el mismo procedimiento con la pauta privada protegiendo y defendiendo intereses que no son propios siquiera.
La Corte Suprema obligó al Estado a pautar en el diario Perfil, pero sería ridículo exigirle al Estado que ayude a la subsistencia de un medio, solo comparable con los salvatajes bancarios.
  • Licencias Audiovisuales: El Grupo Clarín compara las licencias audiovisuales con las licencias de telecomunicaciones. Mientras la primera es zonal (históricamente), la segunda es nacional. Los entes reguladores son distintos AFSCA y CNC, respectivamente.  Comparándose directamente con las Telefonicas, ese es el mercado que siempre anhelo el telefónico y el celular.

Por último, me gustaría dejar una reflexión, existe en la actualidad junto a los empresarios de medios, la evaluación del rol social que tiene el periodismo, en él se incluyen palabras como objetividad y realidad que son vacías en su esencia.

Es necesario redefinir ese rol, lejos estará esto de ser un avasallamiento, pero como profesionales liberales, el periodismo goza de beneficios por encima de cualquier otra actividad. Las consecuencias jurídicas de una mala praxis periodística deberían ser equiparables con otras actividades liberales que hoy no se representan. Asimismo el ejercicio regulado de la actividad y la dimensión de la importancia social del rol de informar con responsabilidad una información es necesario para esta nueva realidad de medios que se está conformando en Argentina y América Latina.

Asegurar la independencia de la investigación del periodista que trabaja para un empresario debe ser el eje del nuevo rol de los medios y la comunicación social es este nuevo paradigma que se está implementando.

martes, 30 de octubre de 2012

Organismos de control



Introducción.

En el sistema de división de poderes ideado por Montesquieu, el objetivo sin adentrarnos en los detalles, eran dos, el primero evitar la acumulación del poder estatal en una sola persona u organismo y el segundo, el control entre estos para que de esa manera se generara un balance o contrapoder que pudiera asegurar el equilibrio en la administración de las tareas del Estado.

Esto generó que básicamente el Estado dividiera sus funciones en Legislativo, Judicial y administrativo (no confundir división de funciones con división de poderes). Entre las clasificaciones que puede realizar un órgano administrativo podemos encontrar que sus tareas pueden ser internas o externas, consultivas, regladas, discrecionales y de contralor, esta ultima puede realizarse de manera interna o externa. Interna cuando se dedica a controlar la oportunidad, merito y conveniencia de los actos de la administración y la externa cuando controla actos de los administrados y concesionarios.

Ademas de los mencionados existen otros organismos de control creados que se encuentran en el ámbito de los distintos poderes. Entre ellos encontramos:
  • Auditoria General de la Nación (AGN)- Art. 85 de la Constitución Nacional: El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
    El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
    Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
    Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
    Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Su funcionamiento y conformación se encuentran reglamentados por los artículos 116 de la la Ley 24.156 de Administración Financiera.

  • Sindicatura General de la Nación (SIGEN): Se encuentra creado por e articulo 96 de la ley 24.156 de Administración Financiera. Sus funciones son el control interno de los órganos y jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional.

  • Entes Reguladores: Son aquellos órganos que monitorean el cumplimiento de los contratos de concesión de los servicios púbicos, estos ademas deben viabilizar quejas y reclamos por parte de los consumidores.
¿Como llegamos a esta situación?.

La Argentina en la década de los noventa sufrió una transformación que podría ser tildada de salvaje o precipitada pero que al mismo tiempo sufrieron todos los países de la región y muchos países del mundo, destacando que no es un fenómeno únicamente argentino.

Esta transformación trajo consigo la posibilidad de que empresas privadas y consorcios empresariales puedan comenzar a brindar servicios públicos que hasta entonces estaban en manos del Estado. Es decir la desregulación del monopolio estatal, para convertirla en un monopolio (u oligopolio en algunos casos) privado bajo el control estatal.

Entonces el Estado que era un histórico proveedor y asegurador del servicio debió desarrollar un sistema de control que asegurara esa función entre sus principales tareas.

Es asi, como pasamos de un Estado benefactor a un Estado contralor de la función de los privados. Existen ejemplos de controles por parte del Estado previamente, pero no se presentaban en tal magnitud.

Crisis de los sistema de control.

Actualmente en la argentina, tras casi 25 años de este modelo de control, podemos asegurar que se encuentra en una crisis integral. El Modelo aplicado por Argentina que actualmente esta fallando, en otros países ha tenido un magnifico desempeño, el modelo privado de negocios de prestación de los servicios públicos  permitió prestar un servicio de calidad con inversiones publico-privadas que llevaron al servicio a los mas altos estándares de calidad. A modo de ejemplo podemos observar el sistema ferroviario de España. En cambio en Argentina no existen otra cosa que denuncias al respecto.

Pero a que nos referimos con esto?

La intención de este humilde servidor no es recaer en la necesidad de mayor legislación ni recursos, la simple necesidad de una decisión política para llevar adelante el efectivo cumplimiento de los contratos y controles.
Se podría decir que llegamos a esta situación  por la política llevada adelante durante toda la década del 90 de “libertad de empresa” y la crisis del 2001, que dieron como resultado que el Estado durante el kirchnerismo se vea obligado a pelear cotidianamente en una dialéctica entre las inversiones privadas estipuladas en los contratos de concesión y el precio de las tarifas. A este cóctel mortal hay que sumarle la falta de decisión política de fortalecer estas organizaciones.

Por lo tanto algunos organismos de control, especialmente los relacionados con los servicios públicos  en Argentina nunca fueron capaces de llevar adelante las tareas que le fueron encomendadas, y por lo tanto, el libre albedrío de las empresas que prestan estos servicios convierten al servicio publico que están brindando en la faceta más salvaje del capitalismo (un monopolio sin control).

Es necesario dejar en claro que no hacen falta la creación de organismos de control, existen en numerosa cantidad y temática, a modo de ejemplo podemos enumerar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), Organismo regulador del Sistema Nacional de Aeropuerto (ORSNA), Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Administración Federal de los Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Ente Nacional de la Regulación de la Energía (ENRE), Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento (ENHOSA), Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarías (SEFyC), Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Valores (CNV), etc. Todos ellos tienen como fin el control de las empresas privadas en la materia que les conciernen para poder defender los intereses públicos de la nación y denunciar el abuso a los consumidores/usuarios (depende si sea un servicio publico o no).

Por ultimo, podemos nombrar a la Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) que con la nacionalización de los fondos de jubilaciones y pensiones desapareció su objeto de control y por ende el órgano.

El Secretario General de Asociación de Personal de Organismos de Control, Enrique Rodriguez dice en esta nota, con motivo de la falta de control en la tragedia de Once:

La ausencia total de sanciones en resonados escándalos públicos va extendiendo, como una mancha de aceite, la sensación de impunidad. Si no hay sanciones, o éstas son tardías o invisibles, la impunidad contagia y seduce; ni siquiera hay riesgos de costos en términos de reputación. La impunidad es el gran portal de entrada a la corrupción sistemática. La sanción de las irregularidades e incumplimientos, el castigo justo de los crímenes, juegan un papel instructivo. No hay nada peor para moldear el carácter moral de una sociedad el que ésta verifique que la impunidad está enseñoreada.

Aquí es donde tiene que hacer bien su parte el órgano jurisdiccional, el Poder Judicial. Para que las faltas, las irregularidades sean sancionadas, primero es necesario detectarlas y documentarlas y luego denunciarlas; la función de denuncia debería ser parte de las facultades de las entidades de fiscalización superior
”.

La tarea administrativa de control en la Argentina se encuentra desmantelada, el Estado en estos últimos años se vio muchas veces en la necesidad de aumentar estos mecanismos y no pudo llevarlo a cabo. La responsabilidad de este gobierno como así lo vimos es proporcional con los antecesores desde la privatización del servicio. Pero aun así  actualmente cuando el gobierno se ve en la necesidad de implementar mas controles a los actores privados que llevan adelante tareas estratégicas para el desarrollo del país y no encuentra las herramientas alternativas que avanzar con la nacionalización del servicio, no siendo aplicable para todos los servicios. Algunos ejemplos de esto ultimo fueron la nacionalización del Correo Argentino y de Aguas Argentinas por incumplimiento de los contratos (ambas empresas tenían un organismo de control que debía hacerles respetar los contratos), luego avanzó sobre Aerolíneas Argentinas, los fondos jubilatorios e YPF, todas ellas como ya vimos anteriormente también debían ser controladas. Que paso con los organismos de control en los 5 casos mencionados? El Estado esta denunciando públicamente su propia incapacidad. Podemos sumarle a la reciente lista el control de la Superintendencia de Salud a las medicinas prepagas desde la ley de Empresas de Medicina Prepaga.

Ademas de no contar con sustentabilidad de dicho mecanismo, no creo que los recursos estatales permitan al Estado avanzar sobre absolutamente todas las concesiones, entonces la solución es generar en dichos organismos un estado eficiente, un control, un poder de policía que lleve a dichos empresarios a obtener una razonable y medida ganancia por la prestación del servicio pero mas importante aun, realizar las inversiones para poder brindar un servicio de calidad.

[Es interesante resaltar que hemos visto como el Estado control ha hecho efectiva en los últimos 3 meses sanciones a Personal, Claro y Movistar. Pero lo curioso es que la telefonía móvil no es un servicio publico.]

Esto esta íntimamente relacionado con el fortalecimiento de las asociaciones de defensa al consumidor y a la intervención de los tribunales, en linea con lo que señalaba Enrique Rodriguez, para poder realizar los reclamos y las indemnizaciones que estos impongan a dichas empresas.

Esto será posible solamente con la decisión política de abastecer a estos organismos con las herramientas políticas suficientes y necesarias para que, como ya dijimos, con un poder de policía eficaz, razonable y equilibrado puedan hacer entender al capital privado que el estado no esta para que se hagan millonarios.

Links:

jueves, 25 de octubre de 2012

Solicitada de Ar-Sat


Solicitada de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Ar-Sat) sobre los avances de Argentina Conectada y Televisión Digital, en la inclusión digital y acceso a la información por parte de todos los argentinos.




lunes, 24 de septiembre de 2012

Saber leyes no es saber derecho - 7D12 y el "con todos sus efectos"

Comparto con ustedes un post con la claridad característica del Dr. Gustavo Arballo sobre las consecuencias jurídicas del 7D.

Desde este espacio compartimos en un 100% lo expuesto en el siguiente post.

Acá el link del articulo.

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Obvio trámites narrativos y vamos (volvemos) al fallo de este año -puede descargarse desde este link-. Veamos lo que la Corte Suprema dijo, pagina 19 de la sentencia del 22 de mayo, en  parte crucial que reproducimos aquí en fuente indubitada:


Y acá va la transcripción en texto para que esto funcione como un sitio accesible.

En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada.  

Pasado en limpio de aquí surgen dos fechas ciertas, que expongo en orden cronológico ascendente,

>> Fecha 1 • 28 de diciembre de 2011fecha en que da por vencido el plazo anual del 161. La falta de comentarios y salvedades, mas el inequívo atributivo "su plazo para adecuarse" que refiere, ejem, a la actora,  implica que la Corte entiende que el plazo siguió corriendo, incluso para Clarín. Este mismo fallo decía categóricamente antes, en el considerando 7º, esto:

A los fines de brindar seguridad juridica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que: 1°) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011; 2°) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso.
Ergo: lo que (en el "por ahora" cautelar) no se aplica a la actora es el efecto que resulta delvencimiento, pero el plazo en sí está vencido.


>> Fecha 2  7 de diciembre de 2012, fecha en que termina la cautelar (era "sine die", sin final pautado, y la Corte la limitó a 36 meses, que se cumplen ese día).

Es la “fecha indicada” a partir de la cual -si no hay ampliación de cautelar o sentencia de fondo- el artículo 161 es -glosando a la Corte- “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”. Detalle: en esta nota sobre el tema que firmaba Fabián Rodríguez Simón en La Nación la cita aparece truncada y no se incluye la muy significativa parte que aquí subrayamos.


"Con todos sus efectos"

 Debe interpretarse que cuando la Corte dijo "con todos sus efectos" quiso decir algo, aclarar y despejar dudas. En condiciones normales, uno no aclara que algo rige "con todos sus efectos", salvo que sospeche  que alguien pueda pensar que no es así, y entonces quiere dejar en claro que no hay condicionalidades ni recortes a la operatividad del artículo. Parece ser lo que hizo la Corte con su doble insistencia categórica ("plenamente aplicable" más  "con todos sus efectos").

 El texto del artículo 161 (aplicable a la actora, recordemos, en “todos sus efectos”) incluye la siguiente acotación en el final del primer párrafo: “Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen”. Se trata -lo subrayado- del plazo que la Corte dijo que ya está vencido desde 2011.

  De hecho, si así fuera no tendría sentido que la Corte se haya preocupado en traer a colación en la parte resolutiva esa fecha 1 del 28 de diciembre de 2011, que ninguna relevancia tendría para la actora si supusiéramos que el plazo recién le empieza a correr el 7D12.

 Consecuentemente, de la lectura del fallo resulta erróneo atribuirle que ello implica que -como alega Clarín- el 7D empieza a correr el plazo de un año. En la sentencia la Corte ya nos dijo tres veces que el plazo estaba vencido para Clarín. (Nota técnica: esto no sería así bajo la idea de que la suspensión cautelar de la aplicación  suspendía también el cómputo del plazo para Clarín. Podemos debatir si debe o no ser así. Podrá decirse que era un efecto implícito, que iba de suyo con la cautelar, y podrá decirse también que nunca nadie dijo que la cautelar suspendieraademás ese plazo y por ende los efectos de las cautelares, como excepcionales que son, deben ser interpretados restrictivamente). En todo caso el criterio de la Corte es claro: la cautelar inmuniza(ría) sólo contra la eventual consecuencia jurídica (la bendita "aplicación") pero no detuvo nunca el transcurso del tiempo.


¿Y qué pasa el 7D?

En el partido de los spots (embebidos al final) acá viene el gol del honor para Clarín. Con la ley en la mano, el 7D no debería pasar nada que se vea en pantalla. 


Veamos.

El 7D la AFSCA estará ya en condiciones de aplicar a Grupo Clarín el procedimiento de constatación de oficio reglamentado en su Resolución 297/2010, capítulo II. Pero no hay roja directa. Allí, su punto 1 sólo lo habilita a  intimar al titular incurso en incumplimiento  por acumulación de licencias -Clarín claramente lo estaría, sin cautelar que lo cubra- para que en 30 días presente un plan de adecuación. Son días que -para mi- deben contarse como dice la ley 19.549, días hábiles administrativos (estaríamos hablando de algo así como el 22 de Enero de 2013 como mínimo). Su punto 2 dice que (sólo) la falta de presentación de la propuesta, "habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento".

Clarín podría en el interin (del 7D en adelante) plantear entonces una aclaratoria basándose en su teoría de que la Corte dijo otra cosa (no prosperará). O plantear una nueva cautelar (no prosperará porque la Corte no se va a mover de los 36 meses). O poner sobre la mesa un plan de adecuación muy generico, al solo efecto de no ser sancionado por la no presentación, aclarando que supedita su ejecución a lo que resulte del juicio donde demanda la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley.

O hacer alguna otra cosa. No es sensato explorar todas las vicisitudes procesales posibles, cosa que compete a abogados del Grupo y a abogados del AFSCA. Mi sensación de fondo sobre el conflicto es que Clarín no va a ganar el juicio por la inconstitucionalidad de la ley (la sentencia de la Corte dio varias señales en este sentido) y que probablemente antes de que haya algo firme sobre eso el tema virará a una vertiente de litigación adaptativa que implicaría una suerte de adecuación "blue" con separación departamental del Grupo.