lunes, 30 de abril de 2012

PAREN LAS ROTATIVAS.



Este resumen jurídico de periodicidad semanal tendrá como objetivo relevar los distintos temas jurídicos de la semana, desde una mirada, tratamiento y análisis de los distintos blogs que tratan la materia jurídica.  






Habitat y Movilidad.

En los blogs:


Medio Ambiente.
  • Luego de que la Corte se pusiera al frente del saneamiento de la Cuenca Matanza – Riachuelo solicitándole a 3 Estados que se hagan cargo del saneamiento. (Aqui). Ahora solicitan informacion vinculada al proyecto minero Pacual-Lama. Se constituirá la Corte como el organismo de control sobre los derechos colectivos medioambientales ante la inacción administrativa? 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Salpicado de Noticias.
  • Eduardo Néstor de Lázzari, un especialista en Derecho Procesal, al frente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Nuevo presidente en Corte bonaerense. Diario Judicial. 

  • Las Elecciones en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal. Las mismas se vieron fuertemente influenciadas por las tres fuerzas politicas mayoritarias de la CABA. Gente con más Derecho. Diario Judicial. 

En los blogs: Parlamentarismo si, reeleccion indefinida no. Cuestiones de Derecho Politico.




La Columna de Opinión 



Aportes sobre la confesionalidad del Estado.



Videos recomendados.

jueves, 5 de abril de 2012

Reforma Constitucional: Vicepresidencia

En este clima de época que conlleva replanteos, reformas y profundizaciones y con la posibilidad cierta de una revisión de nuestra carta magna, este será el primero de numerosos post que se atreverán de manera impertinente y descarada a discutir instituciones constitucionales, que se encuentran desactualizadas, en desuso o que no cumplen la función dada por los constituyentes originarios con el único fin de llevar el cambio a todos los rincones del derecho, siendo que este es un gran resistente al cambio.


Desde la vuelta a la democracia, en Argentina hemos tenido 7 vicepresidentes, ellos fueron Victor Hipolito Martinez, Eduardo Duhalde, Carlos Ruckauf, Carlos Alvarez, Daniel Scioli, Julio Cobos y el actual Amado Boudou.

Revisando los principales hechos de la gestión de cada uno de ellos podemos resaltar que Victor Martinez, realizó viajes institucionales al exterior para consolidar diplomaticamente la vuelta a la democracia de Argentina. Eduardo Duhalde estuvo 2 años en el cargo para pasar a ser candidato y electo gobernador de la Provincia de Buenos Aires en 1991 hasta 1999. Carlos Ruckauf cumplió su mandato sin sobresaltos y le permitió acceder en 1999 a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Carlos Alvarez a menos de un año de asumir el cargo renunció entre denuncias de coimas, poniendole fecha de defuncioón a la esperanzadora alianza. Daniel Scioli, como Ruckauf, entre rumores de peleas con Kirchner surcó su mandato permitiendole, este acceder, a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Julio Cobos, lider de la concertación y radical K, a meses de asumir su mandato rompe públicamente con Cristina Fernandez de Kirchner llevando al país a una disputa institucional en cuanto al lugar que le corresponde a ese cargo y por último Amado Boudou, quien a 5 meses de asumir el cargo, se encuentra involucrado en una denuncia de corrupción durante su gestión en el Ministerio de Economía.

Luego de este resumen, cada uno puede sacar sus propias conclusiones, lo llamativo es la importancia efectiva del cargo de vicepresidente en las instituciones políticas y la ubicación en el centro de toma de decisiones, puedo decir sin miedo a equivocarme que ninguno de los anteriormente nombrados formó parte de las decisiones más importantes de los gobiernos a los que pertenecieron. Inclusive el caso de Ruckauf, Scioli y principalmente Duhalde me hace sospechar que es un trampolin para acceder a otro cargo menor en la estructura piramidal del Estado.

En el caso que me quiero detener es el que representó Julio Cesar Cleto Cobos, vicepresidente de la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner. En función de sus exclusivas atribuciones ante un empate en la Cámara de Senadores. Cobos votó “no positivamente” a la ley de retenciones móviles en contra de las propuesta que había enviado al Congreso su compañera de formula. Esto además de materializar la ruptura (que a sus antecesores le habían adjudicado con sus compañeros de formula), trajo a discusión las atribuciones, limites, decisiones y voluntades propias de su cargo, en síntesis se puede decir que Cobos le dió tanta relevancia a su propio cargo lectivo individual que puso en peligro la misma institucion vicepresidencial. Cobos instaló la disyuntiva del rol institucional y politico del Vicepresidente. Aun asi y con el dolor que nos pesa lo que los sufrimos durante 4 años, su gestion, a los hechos de la historia intrascendente, la pregunta sigue vigente. Cual es el rol del vicepresidente?

El rol del vicepresidente de la Nacion, esta signada principalmente por 3 funciones.

- Es electo en su cargo junto con el Presidente de la Nacion (Art. 89 y subsiguientes de la CN): Esto implica que para ser destituido se debe requerir los mismos procedimientos que requiere un Presidente. Es el único cargo lectivo dentro del Poder Ejecutivo Nacional, quien es ejercido y encabezado UNICAMENTE por el Presidente de la Nación (art. 87).
- Es la persona que suplanta al Presidente en caso de acefalia o ausencia del país.
- Es el Presidente del Senado (art. 57): Dirigirá la Cámara y votará solo en caso de empate.

Las 3 funciones del vicepresidente estan ideadas para que ante cualquier situación, ya sea enfermedad, representación del país en el extranjero o renuncia, que involucre directamente al Presidente de la Nación, se asegure una continuidad a la voluntad popular expresada, esta idea esta reforzada por la ley de acefalia (20.972) la cual estipula un orden preciso de sucesión presidencial, el cual tuvo su prueba de fuego en Diciembre de 2001 superando con éxito las espectativas, sin el rol del vicepresidente quien había renunciado un año antes.

De igual manera se representa con el “voto desempate” del Senado. Si todas las Provincias se encuentran empatadas en una votación, desempata el Presidente (representado por el vicepresidente) quien encabeza el Poder Ejecutivo Central de la Nación. Esto justifica que ninguna provincia ocupe la presidencia del Senado por encima de las otras, situación que esta en desuso ya que la cámara ante la ausencia de la presidencia del senado posee un presidente primero que debe ser un senador en funciones.

En cuanto a sus funciones entendemos que las funciones que ejerce el vicepresidente son necesarias para la articulación de los dos poderes políticos del Estado. Pero la pregunta que surge en cuestión es porque la necesidad de la representatividad lectiva del mismo?
La situación de los paises vecinos es similar a la nuestra, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia son similares a la nuestra. Los vicepresidentes son electos por el mismo periodo que sus compañeros de formula y ademas ocupan la presidencia del Senado.

Teniendo en cuenta que nuestra constitución tiene como fuente practica la Constitución norteamericana dicha situacion se repite allí tambien.

El otro sistema vicepresidencial lo podemos observar por ejemplo que en España existen vicepresidentes y ellos son electos por el Presidente en la cadena de mando, a la vez ocupan cargos como ministerios o como actualmente sucede, portavoz de gobierno.

En Chile es similar, el actual Ministro del Interior es el vicepresidente de la Nación y sus atribuciones en caso de que tenga que asumir el ejecutivo son las mismas que la Constitución le atribuye al Presidente en ejercicio.

Por último y para concluir, consideramos necesario una reforma de la institución vicepresidencial para articular de manera más eficiente el liderazgo del Poder Ejecutivo Nacional en cabeza del Presidente de la Nación, la continuidad de la representatividad y por consiguiente de las políticas y principios legitimados en la figura del candidato a Presidente y la efectiva representación y aplicación de esa voluntad en la Cámara de senadores, pudiendo ser inclusive un senador propuesto por el Ejecutivo y votado por sus pares.

jueves, 29 de marzo de 2012

Cuando pienso en Macri, pienso en Urtubey

En recientes declaraciones el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, afirmó que la ley sancionada por el Congreso Nacional por el traspaso de los subtes y las 33 líneas de colectivo que circulan en la ciudad debe ser aprobada y ratificada por la legislatura porteña.

Asimismo el Gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey dijo en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia que la misma debe ser ratificada por los tribunales provinciales para autorizar el aborto.



Me pregunto si alguno de ellos alguna vez escucho hablar de Hans Kelsen, básicamente el autor austriaco revoluciono jerárquicamente la prelación del ordenamiento normativo.
En cada estado federal la supremacía se define según la pirámide y por representación en el Congreso el Estado Nacional posee supremacía por sobre el resto de los Estados Provinciales, aun sabiendo que la conformación del Estado Central es por delegación de atribución de las provincias.

Para aquel interesado aquí esta el libro “la teoría pura del derecho”.

sábado, 3 de marzo de 2012

Porteño


En los ultimos dias surgieron discursos cruzados entre la Presidenta de la Nacion y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Con esta nota intentaremos despejar algunas cuestiones legales del asunto de la capacidad juridica de ambos cargos.

El conflicto se origina con la sancion de la autonomia de la Ciudad de Buenos Aires, modelo similar a las existentes 23 provincias, pero con la fundamentacion en su condicion de capital del Estado Nacional se dicta la ley 24.588 (Ley Cafiero), con el unico objetivo de que el Presidente de la Nacion, no se viera perjudicado en sus funciones de la primera magistratura por cuestiones administrativas inherentes al Jefe de Gobierno Porteño.

Es necesario aclarar una diferencia sustancial, dicha ley, no delega administracion y recursos de algunas cuestiones como ser la Policia Federal, pero lejos está ese concepto a decir que el Jefe de Gobierno Porteño no tiene la atribucion de la seguridad sobre la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, como asi lo afirma el mismo, sino tuviera dicha atribucion la constitucion de una fuerza de seguridad como la metropolitana podria ser considerado un acto de sedicion, y no lo es, ya que su condicion de Ciudad-Provincia le exige administrar las condiciones minimas establecidas en la Constitucion Nacional como ser el deber de seguridad.

Siguiendo esta linea de ideas y en relacion estricta al motivo del conflicto interjurisdiccional de la firma del Convenio de traspaso del subte, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene razon en el reclamo realizado sobre las deudas contraidas con anterioridad a la firma sino fuera asimismo pactado por las partes en el convenio especifico. Pero, asimismo, al ser el subte porteño un ambito pura y exclusivamente porteño (delegado a partir de la firma) es RESPONSABILIDAD TOTAL Y COMPLETA de la Ciudad de Buenos Aires y asi tambien su seguridad. La diferencia aparentemente imperceptible para el actual Jefe de Gobierno porteño con respecto a los trenes, es que el sistema ferroviario es ambito de la Nacion, como sus andenes, vias y funcionamiento.

Dicho convenio se encontraba en funcionamiento, por el principio de ejecutoriedad que presumen todos los actos y contratos administrativos, amen de ello, ambas partes habian realizado acciones tendientes a la realizacion del mismo, cuestion susceptible de aceptacion tacita de los terminos y condiciones establecidos. Por parte de la Ciudad de Buenos Aires, la aceptacion de la potestad tarifaria delegada por dicho instrumento y por parte de la Nacion, el pago de todas las obligaciones y recursos establecidos por el mismo. La ruptura intempestiva por parte de una parte de un contrato conlleva inevitablemente a sanciones, daños y perjuicios a favor de la parte vulnerada.

Otro eje importante de la actual discusion es una pelea historica de la Ciudad de Buenos Aires que se fija en dos puntos. El primero de ellos en la representacion de la coparticipacion que le corresponde a la Ciudad, este constituye todo un capitulo a parte, lo importante al caso es que la ley de coparticipacion por la importancia de recursos que implica a los distintos patrimonios provinciales debe ser sancionada con un acuerdo ABSOLUTO de todos los legisladores. Esto claramente imposibilita su sancion. Aun asi, el fin de dicha modalidad de distribucion de recursos es el que justamente Mauricio Macri denuncia, que aquellas ciudades con mayores recursos propios (25% de aportes) pueda, a traves del presupuesto, destinar solidariamente estos recursos para el desarrollo conjunto de la nacion toda. El segundo de ellos, es la diversidad de la ciudad de Buenos Aires en cuanto a la poblacion fija y transitoria de la misma, no entraré en la chicana de declaraciones anteriores del mismo jefe de gobierno, sino que sustentare que la Ciudad de Buenos Aires por la razon por la que el Jefe de Gobierno solicita mayor asistencia del Tesoro Nacional, es la que le posibilita, no solo ser la ciudad que mayores aportes realiza, sino obtener mayores recursos propios no coparticipables. Por lo que entregando mas recursos a la ciudad por ese motivo, nos llevaria otra vez a la teoria del derrame.

El Jefe de Gobierno Porteño afirmó tambien en relacion al inc. 3 del art 104 que el contrato no se encontraba en funcionamiento hasta que la Legislatura lo aprobara. Si seguimos la logica de la Corte Suprema sobre los tratados internacionales expresados en la Constitucion Nacional y la ubicacion en la Constitucion porteña donde se encuentra dicha reglamentacion, Podemos decir:

- Es atribucion del Jefe de Gobierno la firma de dichos acuerdos interjurisdiccionales, ademas es el Poder Ejecutivo Local y por delegacion la Ciudad toda, quien se compromete a realizar lo pactado.

- La Corte Suprema en numerosos fallos, estableció que ante la negativa del Congreso Nacional para ratificar un tratado firmado por el Poder Ejecutivo no constituye una dispensa internacional por parte del firmante, por lo tanto no existen motivos para suponer que la Legislatura (apruebe o no, el convenio) pueda ser un impedimento para el cumplimiento de dicho convenio o la responsabilidad de la ruptura intempestiva.

En la misma Constitucion local establece, en unos de sus principios constitucionales generales, en su articulo 6° “Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional”. El acto de devolver la autonomia lograda con el funcionamiento de la concesion de subterráneo, va en contra de la literalidad de este articulo. Es el Gobierno Porteño quien se autocercena sus propias autonomia y ello es inaceptable.

Y es ese el eje central de la discusion, el actual Jefe de Gobierno, quien hizo eje de campaña en la solicitud de mayor autonomia para la Ciudad de Buenos Aires, solicita de manera provocativa atribuciones que no le pertenecen como si fueran legitimamente derechos propios a la funcion que cumple, como son recursos y administracion de la Policia Federal Argentina.

Como quise exponer en el parrafo anterior, no solo incumple con su promesa electoral sino que atenta contra un principio de la Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires rompiendo intempestivamente el Convenio firmado con el Gobierno Nacional que asegura dicha autonomia.

Para finalizar, la Ciudad de Buenos Aires esta plena de capacidades juridicas, legales, economicas y politicas para actuar en todos los ambitos que crea necesaria como ciudad-provincia, hacia la autonomia se debe avanzar. Sobre la seguridad, los transportes, la Justicia y todos los ambitos gobernados por el Poder Ejecutivo Nacional. Cualquier culpa externa es falta de decision politica.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Cristina pide juicio por jurados.

Por la declaración de CFK anoche, se originó un debate más que interesante sobre el juicio por jurados y quería ampliar un poco mi posición en contra de las declaraciones de la Presidenta.

Hay algo sobre lo que no se puede discutir el juicio por jurados instaurado por la Constitución Nacional en 1853, este debe ser la deuda pendiente mas ignorada en estos 160 años de vida democrática y constitucional de la Argentina. Nunca en toda la historia se trató siquiera de impulsar.

Ahora porque los constituyentes originarios de 1853 se decidieron por la instauración del juicio por jurados?

Para ello hay que hacer un poco de historia, como la mayoría sabrá, la Constitución tiene dos fuentes definidas, dogmáticamente la declaración del hombre y del ciudadano, resultado de la Revolución Francesa y en términos sistemáticos o de funcionamiento del Estado, la constitución adoptó las forma declaradas y adoptadas por la Constitución Norteamericana.
De allí que el juicio por jurados llegó a nuestro sistema normativo. Fundamentado principalmente en la legitimidad que aquellos constituyentes deseaban darle a un poder independiente y el más reciente históricamente como es el Poder Judicial. No concebían otra forma de lograr la legitimación de un instituto en la vida democrática que lograr la participación de la sociedad en ella, ese fue el razonamiento perseguido por ellos.

Cual es el problema de la aplicación del juicio por jurados en la Argentina de la actualidad?

Es necesario entender al derecho como una ciencia que evalúa y sanciona conductas delimitando las responsabilidades de los ciudadanos en ellas. Pero al fin y al cabo una ciencia y como toda practica científica, ella necesita estar dotada y alimentada por personas especializadas en las distintas materias que ella abarca, ellos son los jueces, abogados, peritos, fiscales, doctrinarios y hasta estudiantes para poner en este ejemplo y por métodos científicos como lo pueden ser la teoría del delito, en penal o la ley de procedimientos administrativos en relación al Estado.

A diferencia de otras ciencias, es necesario entender que del resultado de dicha ciencia se puede resultar del encarcelamiento de una persona, del desapoderamiento del derecho de propiedad e inclusive de la constitución de un leading case.
Es por ello, que no se puede establecer y poner en manos de particulares tales decisiones.
Por que la justicia debe ser aplicada con el rigor, seriedad y mecanismo que demanda la causa para cada sujeto que se ve sometido a ello.

Alguno se imagina al Estado realizando un sorteo entre los ciudadanos para ver quien opera a un paciente en un hospital publico o para evaluar técnicamente los planos para construir una autopista, porque si deberíamos imaginarlo para aplicar el derecho?

Por ultimo, en EEUU el sistema judicial funciona basado en jurisprudencia, se encuentra poco codificado y lo que se halla codificado, es laxo. Eso permite al juez un imperium muchísimo mayor, allí es donde el jurado realiza el contrapeso de poder interno en algunas cuestiones.
Aquí y principalmente en Europa continental, la normativa se encuentra codificada y el juez debe ceñirse de lo que dice para poder decidir en cada caso concreto.
De hecho, Cristina ayer cometió una contradicción involuntaria, se declaró bonapartista por su admiración a la GRAN codificación de la vida civil que hizo Napoleón (forma de limitar el poder judicial) y al mismo tiempo solicitó el juicio por jurados proveniente de un sistema donde el Juez, no se encuentra limitado por ley alguna y una decisión de él puede sentar un leading case que modifique el sistema jurídico integro. Al que le interese este último tema lo invito a leer Marbury v. Madison.

viernes, 5 de agosto de 2011

ZAFFARONI

He vuelto al ruedo, en esta oportunidad me veo obligado a escribir con el fin de expresar desde este espacio mi apoyo al Ministro Raul Zaffaroni.

Esta semana los medios de comunicación le dieron una notoria y malintencionada persecución. La misma se puede deber a muchos motivos, uno de ellos puede ser la interminable lista de enemigos acuñados por las posiciones de sus fallos, vale decir, siempre controvertidos a la postura ordinaria del Poder Judicial en el tratamiento de temáticas ríspidas de la actualidad política, o no es esa la naturaleza jurídica de la Justicia? En qué momento nos creímos la ficción de la imparcialidad de las personas que ejercen un juzgado o un tribunal?

Puede ser tan espontaneo un descubrimiento de la Editorial Perfil e incansablemente repetido por Clarin que constituya una persecución a un juez de la Corte Suprema que en breve debe fallar sobre el Art. 161 de desinversión que establece la ley de servicios de comunicaciones audiovisual?

Los estudiantes de derecho que alguna vez leímos algún manual de él, entendemos lo revolucionario que fueron sus introducciones al sistema legal nacional y su intachable desarrollo en su vida académica y profesional. Para entender la importancia de este magistrado, en la década del ‘80 ya hablaba de criminalización de la pobreza, e impunidad en los actos policiales, ya estudiaba la composición socioeconómica de la cárceles, junto con un puñados de jueces contados con los dedos de una mano se declaró a favor de la tenencia para consumo personal, con ello defendía el inalienable respeto y defensa del ámbito personal del desarrollo humano uno de los institutos más importantes plasmados en nuestra Constitución, por si fuera poco, es el autor de la inconstitucionalidad de la reclusión perpetua, su postura sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia.

La presencia de Zaffaroni en el Tribunal Supremo de la Nación, enaltecen y le dan jerarquía internacional a un tribunal de una conformación de excelencia a nivel académico y profesional.

Si todavia les quedan dudas de quien estamos hablando, vean su CV